2018 - 12 - TRÁMITE PARA SOLICITAR LOS SUBSIDIOS POR INUNDACIONES (LEY N° 1575)

Salud y ambiente INUNDACIONES

                                       Ciudad de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2018.


El subsidio consiste en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. 

RENUNCIA A DEMANDAR AL GCBA

Según el Decreto N° 351/2014 el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 1.575 implica la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el mismo objeto o causa. 

PLAZO DE LA PRESENTACIÓN

El subsidio debe solicitarse dentro de los (20) días hábiles de producido el daño. 

A tales efectos, la Autoridad de Aplicación habilitará un número telefónico gratuito y/o página Web a fin de que los damnificados soliciten los turnos para iniciar sus reclamos. 

Presentada la solicitud el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará el monto de subsidio a otorgar, previo dictamen de los organismos técnicos competentes.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO

 

1. En caso de los BIENES INMUEBLES:

a. Acreditar, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal;

b. En caso de que el inmueble donde se produjeron las pérdidas registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el débito de la misma del monto del subsidio. 

1.1. El solicitante debe reservar un turno a través del sitio web www.buenosaires.gob.ar, o al teléfono del centro de llamadas del Gobierno de la Ciudad ?147?, o los que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de presentarse en la Sede Comunal que corresponda. 

1.2. Completada -con carácter de declaración jurada- la solicitud de subsidio y entregada en debida forma toda la documentación requerida, se concierta fecha y rango horario para proceder a la verificación, por el equipo de verificadores adhoc, de los daños ocurridos en el inmueble. 

En caso de no encontrarse el solicitante en su domicilio se deja aviso con la constancia de que puede solicitar una nueva y última fecha de visita. De no encontrarse nuevamente en dicha ocasión, se desestima sin más su solicitud de subsidio. 

1.3. Realizada la verificación en el inmueble, el equipo de verificadores ad hoc entrega el informe técnico al personal de la Comuna, que lo remite a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a fin de que ?previo informe legal- emita resolución fundada otorgando o denegando el subsidio. 

1.4. En caso de otorgarse el subsidio, se remiten las actuaciones a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda para su liquidación y posterior pago, con la afectación presupuestaria correspondiente. Dicha circunstancia será informada al solicitante al correo electrónico indicado al momento de completar la solicitud de subsidio. 

 

2. Los damnificados titulares de BIENES REGISTRABLES:

a. Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;

b. En caso de que dicho bien registre mora en el pago de tributos deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el débito de la misma del monto del subsidio. 

2.1. El solicitante debe reservar un turno a través del sitio web www.buenosaires.gob.ar, o al teléfono del centro de llamadas del Gobierno de la Ciudad ?147?, o los que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de presentarse en la Sede Comunal que corresponda.

2.2. Completada -con carácter de declaración jurada- la solicitud de subsidio y entregada en debida forma toda la documentación requerida, el solicitante debe concurrir a la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda, a efectos de constatar los daños ocurridos en el vehículo, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación en la Sede Comunal respectiva. De no hacerlo dentro de ese plazo, se desestima sin más su solicitud de subsidio.

2.3. Constatados los eventuales daños producidos, la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor remite el informe técnico correspondiente a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a fin de que ?previo informe legal emita resolución fundada otorgando o denegando el subsidio.

2.4. En caso de otorgarse el subsidio, se remiten las actuaciones a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda para su liquidación y posterior pago, con la afectación presupuestaria correspondiente. Dicha circunstancia será informada al solicitante al correo electrónico indicado al momento de completar la solicitud de subsidio. 

 

3. En el caso de BIENES MUEBLES:

a. Los que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables debiendo acreditar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los incisos uno y dos.

Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de trámite de la misma a la fecha de la inundación, debiendo cumplimentar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los incisos uno y dos. 

En el caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito. 

 

Quedan exceptuados de los bienes resarcibles aquellos bienes suntuarios o que no contribuyan a paliar una situación de necesidad.

 

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

La verificación de los requisitos se hará en el plazo de (30) días hábiles de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y expedito el pago del subsidio que se determine.

 

MONTO MÁXIMO DE LOS SUBSIDIOS

Los montos de los subsidios serán fijos y no podrán exceder de la suma de pesos doce mil ($ 12.000) en el caso de inmuebles y de pesos cinco mil ($ 5.000) en el caso de automóviles.

La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana puede modificar dichos montos dependiendo de los recursos presupuestarios asignados a ese rubro y la cantidad de personas que hayan solicitado el subsidio, en el marco de un determinado fenómeno meteorológico extraordinario.

 

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS

Los recursos asignados a las prestaciones previstas en la Ley N° 1.575 se asignan priorizando a quienes acrediten un mayor grado de vulnerabilidad social.

El grado de vulnerabilidad es determinado por la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:

a.              Características individuales del solicitante: edad, empleo, género, estado de salud, nivel educativo, discapacidades, incidencia de los costos materiales de los daños producidos por el fenómeno meteorológico extraordinario;

b.              Características del hogar del solicitante: composición del hogar, ciclo de vida, nivel socioeconómico, estado ocupacional, situación de pobreza; y

c.              Características del lugar en el que se produzca el fenómeno meteorológico extraordinario: infraestructura de servicios públicos, incidencia de los fenómenos naturales.

Se debe priorizar el pago de subsidios de daños en inmuebles sobre los daños ocurridos en automotores.

 

LÍNEA DE CRÉDITOS

Destinadas a financiar, total o parcialmente, las siguientes operatorias:

a) Reparación de viviendas o comercios afectados.

b) Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados.

c) Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios. 

 

CONSULTAS JURÍDICAS

Jonatan Baldiviezo: 011 15 3266 7008