LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ AL GCBA NO AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE DEL MERCADO CENTRAL EN EL BARRIO DE COLEGIALES

Planeamiento urbano y espacio público PLANEAMIENTO URBANO


 

08.01.15

            La Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, a instancia de vecinos del Barrio de Colegiales patrocinados por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que se abstenga de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental y la habilitación correspondiente para la instalación de un Mercado de Productos Alimenticios que la  Corporación del Mercado Central de Buenos Aires impulsa en el Barrio de Colegiales, hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley aprobados en primera lectura y que destinan a la formación de un nuevo espacio verde en la Ciudad.

 

            La Legislatura de la Ciudad en la sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2014 dio el primer paso, al dar aprobación inicial a un proyecto de ley, para destinar dicho predio a espacio verde rezonificándolo a Urbanización Parque. Los proyectos de ley que modifican el Código de Planeamiento tienen que recorrer un trámite de mayor debate parlamentario. Luego de la aprobación inicial del proyecto de ley, se debe realizar una audiencia pública y, con posterioridad, una segunda aprobación por el Cuerpo Legislativo  para que se convierte en ley.

 

            La excelente sentencia que respeta los principios fundamentales del derecho ambiental y protege la identidad barrial fue dictada el día 6 de enero de 2015 por la Dra. Andrea Danas, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados "Graich, Alfredo Mario Omar Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ Amparo", Expte. N° A57311-2014.

 

            El tribunal entre sus fundamentos expresó: "(T)eniendo en cuenta que la nueva voluntad legislativa (la rezonificación del predio en UP) que podría afectar el inmueble de autos, y que ya ha recibido una aprobación inicial en el procedimiento de doble lectura iniciado, se vería frustrada en su concreción, de no adoptarse la tutela que se solicita (...) El constituyente previó el sistema de doble lectura para su modificación (del Código de Planeamiento Urbano). Sin embargo, esta circunstancia no puede repercutir en un avallasamiento de los principios que el constituyente, justamente, intentó proteger".

 

            En la sentencia también se cita al Legislador de la Ciudad, Sr.  Pablo Bergel (Bloque Verde-Alameda), uno de los autores del proyecto de ley aprobado inicialmente. Allí se transcribe la intervención del legislador el día de la sesión:"No estoy en contra de la idea de la instalación de pequeños mercados de abasto, pero creo que deben estar ubicados en zonas apropiadas y compatibles con las zonas de residencia donde se ubiquen (...) Observamos que no se trata de un lugar adecuado para que esto suceda, ni por las características de circulación, ni por las características del predio en sí, ni por el entorno (...) En el sitio en donde se estaba instalando (el Mercado) altera e interviene profundamente la vida de los vecinos del Barrio de Colegiales".

 

            Los vecinos de Colegiales y el Observatorio del Derecho a la Ciudad expresaron: "Desde un principio hemos rechazado la instalación del Mercado en nuestro barrio que ostensiblemente va a afectar la identidad y la calidad de vida de un sector del Barrio de Colegiales. No sólo son innumerables las ilegalidades cometidas, tampoco se ha respetado el derecho que tenemos a decidir el destino de los espacios no urbanizados que se encuentran en el Barrio. Hasta el momento la Justicia no había atendido nuestros reclamos, fue necesario que la Legislatura de la Ciudad avanzara con la aprobación de los proyectos de ley que impulsamos. Reconocemos la trayectoria de la Jueza Andrea Danas en la protección de los derechos sociales y ambientales de los porteños".

 

 

Sentencia completa: https://es.scribd.com/doc/252059377/03-Sentencia-Cautelar-Colegiales-Mercado

 

 

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