¿QUE ES EL DERECHO A LA CIUDAD?

Por Jonatan Emanuel Baldiviezo

Planeamiento urbano y espacio público DERECHO A LA CIUDAD

                                            

1.      Introducción

Por primera vez en la historia, más de la mitad de la humanidad vive en zonas urbanas. Se estima que para el año 2050 esta proporción alcanzará casi el 70%, haciendo de la urbanización una de las tendencias más transformadoras del siglo XXI. [1]

Actualmente, las 600 mayores urbes del mundo concentran un quinto de la población mundial y producen el 60% de su PBI. Desde esta perspectiva, las ciudades son un eje central para hacer frente a los desafíos globales. Sin embargo, también son las responsables de la generación del 70% de los gases de efecto invernadero de origen humano, y del consumo del más del 60% de la energía mundial. El 75% de las ciudades ha incrementado su inequidad.[2]

De esta manera, si bien el desarrollo histórico ha demostrado que la urbanización y el crecimiento avanzan de la mano, y que estos procesos son esenciales para la transformación económica y la generación de riqueza, lo cierto es que en varios aspectos, el urbanismo ha fracasado. Aunque la urbanización tenga el potencial de hacer a las ciudades más prósperas y a los países más desarrollados, muchas ciudades están pobremente preparadas para enfrentar los desafíos asociados a la urbanización.

La desigualdad se erige hoy como uno de los problemas emergentes más complejos, en un contexto en el la brecha entre ricos y pobres se encuentra en sus niveles más altos de los últimos treinta años. Si bien la proporción de población que habita en asentamientos informales en los países en vías de desarrollo ha decrecido en las últimas décadas (de 46,2% en 1990 a 29,7% en 2014), el crecimiento poblacional de dichos espacios urbanos ha aumentado significativamente (de 689 millones en 1990 a 880 millones en 2014).

Frente a la explosión poblacional, los modelos de urbanización vigentes han estado marcados por el crecimiento no planificado, la privatización de los bienes públicos y la falta de regulación de instituciones, lo que los ha vuelto cada vez menos sostenibles, desde lo ambiental, social y económico.

En este sentido, los patrones perseguidos han intensificado las consecuencias negativas del cambio climático y han avanzado en una degradación ambiental insoslayable. Han sido, paralelamente, grandes generadores de inequidad, exclusión y privación, no sólo económica sino también espacial. Han establecido ciudades segmentadas, caracterizadas en su mayoría por la proliferación tanto de barrios cerrados como de asentamientos informales, y con amplias dificultades para avanzar en la integración social, especialmente de migrantes y refugiados. Han avanzado en la mercantilización de cada vez más aspectos de la vida, en la concentración de la tierra y la propiedad, y en la profundización de la naturaleza exclusivista del desarrollo urbano. Y han fracasado en términos económicos, en hacer frente al desempleo, la precarización laboral, el trabajo informal y el acceso igualitario a los servicios públicos, especialmente entre los sectores populares.

Como respuesta a esta realidad, que implica la violación de derechos humanos de miles de millones de personas y un grave deterioro de los principios arquitectónicos del sistema democrático, organizaciones sociales y asambleas a nivel mundial comenzaron a construir un paradigma distinto.

En la búsqueda de alternativas a las políticas urbanas vigentes, responsables de la crisis social, económica y ambiental actual, y con la intención de establecer un nuevo modelo de urbanización asentado en principios alternativos, se inició una construcción mancomunada y colectiva, que tuvo como resultado un nuevo paradigma urbano, en permanente discusión: el Derecho a la Ciudad.

Para comprender los orígenes, los principios y derechos que este nuevo paradigma impulsa, resulta necesario destacar que nace de una análisis y crítica a las políticas urbanas implementadas desde la modernidad[3].

Este nuevo paradigma en las últimas décadas ha empezado, no sólo a ser plasmado en proyectos de instrumentos normativos elaborados desde las organizaciones y movimientos sociales[4], sino también a ser reconocido en instrumentos internacionales del soft law y en normas locales y nacionales. Estos primeros reconocimientos en textos con fuerza legal fueron rescatando algunos principios y dimensiones del paradigma del Derecho a la Ciudad[5].

La positivización del paradigma en estos casos se hizo en algunas ocasiones de forma fragmentada y en otras, de manera más integral. La intensidad en la determinación de alternativas de cambio estuvo (y está) dada por el nivel de cuestionamiento a las ciudades actuales y la deliberación y la fortaleza de las organizaciones sociales de diversa índole que van surgiendo con la vocación de (re)pensar y producir ciudades distintas.

 

2. ¿De qué hablamos (y de qué no hablamos) cuando hablamos de ?Derecho a la Ciudad??

Para empezar, se trata de un nuevo paradigma[6] de cómo percibir, pensar y comprender la Ciudad y la urbanización, y de cómo orientar las voluntades de cambio. Este paradigma abarca principios, valores, creencias y reconocimiento de nuevos derechos. Es un nuevo marco político-filosófico.

Históricamente, ha sido construido esencialmente desde las organizaciones de la sociedad civil y está en permanente construcción y rediscusión. Su existencia surge del análisis crítico de los actuales principios y valores que dominan mayormente las ciudades  y de la voluntad de buscar alternativas a éstos. Por esta característica, muchos de los principios y valores que propone el ?Derecho a la Ciudad? son formados por oposición a aquellos imperantes actualmente.

Es en este sentido, podemos decir que  no se trata solamente un derecho ni un derecho colectivo. El nombre que se ha elegido para denominar este paradigma lleva a la confusión de únicamente entenderlo desde la perspectiva jurídica. Forzar su conceptualización como un derecho holístico pierde sentido jurídico y termina en una abstracción que impide ver la totalidad de sus líneas esenciales para lograr su aplicación concreta. A su vez, entenderlo sólo como un derecho colectivo ha llevado en muchos casos a que la normativización de este paradigma se reduzca a algunas de sus dimensiones y propuestas.

En esta dirección, resulta también importante aclarar que el Derecho a la Ciudad tampoco es sólo el disfrute de los derechos humanos en la Ciudad.

El ?Derecho a la Ciudad" considera lo jurídico y los derechos de los habitantes de las ciudades como un aspecto imprescindible del todo. Por tal motivo, rescata el avance de los derechos humanos a nivel internacional y propone nuevos derechos principalmente colectivos. Pero es mucho más que una aspiración normativa. Este paradigma es el resultado de un cúmulo de principios, experiencias, valores que también abarcan derechos ya reconocidos y el reconocimiento de nuevos derechos urbanos pero no limitándose a lo estrictamente jurídico.

Aclarado estas confusiones que surgen del nombre dado a este paradigma, avanzaremos proponiendo una descripción de los principales lineamientos que propone

3. ¿Cuáles son sus dimensiones y principios?

 

La gran diversidad de principios, valores y derechos impulsados bajo el marco del paradigma del ?Derecho a la Ciudad? suele ser englobado en tres ejes o dimensiones que se han ido consolidando desde las organizaciones sociales y asambleas que vienen pensando alternativas, realizando acciones cotidianas concretas de cambio y organizándose para intentar evitar las consecuencias negativas de los actuales modelos de urbanización.

3.1. PRIMERA DIMENSIÓN: Ejercicio pleno de los derechos humanos resaltando su carácter colectivo, sosteniendo su función social, ambiental y ecológica; e impulsando nuevos derechos urbanos que surgen de la relación de las personas con su territorio, el espacio y su hábitat.

La invención de los derechos humanos por el pensamiento de la modernidad es uno de los grandes logros de la humanidad. El ?Derecho a la Ciudad? rescata esta construcción jurídico-institucional y parte de esa base. De esta forma, reafirma que cada uno de los derechos humanos y fundamentales reconocidos a nivel internacional y nacional deben garantizarse, respetarse y promoverse en las áreas urbanas. Es decir, incluye todos los derechos conocidos como civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y sostiene su integralidad, indivisibilidad, inalienabilidad, progresividad, universalidad, interdependencia y aplicación interrelacionada.

Pero a la vez, advierte que los derechos humanos fueron pensados en un contexto político, social y económico caracterizado por el nacimiento de los Estados-Nacionales y del sistema capitalista. De allí el sesgo individualista de estos derechos en su origen, estrechamente construidos alrededor de la propiedad privada de los medios de producción, reproducción y de la tierra, y enfatizando los derechos civiles y políticos frente al Estado. La concepción de la libertad dibujada en la metáfora de la esfera privada y descripta filosóficamente por las mónadas de Leibniz llevaron a que el hombre corte sus lazos con los otros y con la Naturaleza.

Por este motivo, frente a la arraigada concepción de los derechos como derechos individuales, el ?Derecho a la Ciudad? enfatiza el carácter colectivo de los mismos.

Por otra parte, considera esencial que el ejercicio y el contenido de los derechos deben contemplar la función social, ambiental y ecológica de éstos, particularmente del derecho de propiedad. No debe soslayarse que el ejercicio y el contenido de los derechos -especialmente en las áreas urbanas, donde la aglomeración de las personas es más intensa-, deben: estar comprometidos con la posibilidad que todos los otros integrantes de la comunidad puedan también disfrutar simultáneamente y en condiciones de igualdad de cada uno de los derechos humanos; y ser compatibles con los derechos colectivos. La función social del derecho de propiedad autoriza su regulación y la restricción del poder absoluto con el que fue pensado en su origen priorizando el interés social, cultural y ambiental.

De esta forma, la propiedad debe a su vez supeditarse a la normativa urbanística. Las restricciones urbanas a la capacidad constructiva, al uso, al parcelamiento y lotificacion, a la altura  y al tipo de vivienda, no violan el derecho de propiedad y deben considerarse como parte del derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado.

En relación a la función ambiental y ecológica, el ejercicio de los derechos y de la propiedad no debe dañar el ambiente urbano, ni la sustentabilidad de los ecosistemas: no se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando afecta el ambiente, la Naturaleza o los derechos colectivos. No existe derecho adquirido a dañar el ambiente.

El ejercicio de los derechos debe ser un camino y no un obstáculo hacia el bien común. En la formulación e implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el interés social y cultural colectivo sobre el derecho individual de propiedad y sobre los intereses especulativos.

Por último, los derechos humanos originarios fueron actualizados por el contexto de las revoluciones industriales (derechos sociales y económicos) al contemplar la relación de la persona con su trabajo y su empleador. Los DESC nacieron en la época de las ciudades industriales, sin relación con el espacio, el suelo y con los medios de reproducción. El ?Derecho a la Ciudad? pretende además contemplar la relación de las personas con su territorio, con el espacio y con su hábitat. Para de esta forma abandonar el enfoque naturalista de los derechos ambientales que frecuentemente lleva a pensar al ambiente como un espacio abstracto. Impulsa así el reconocimiento de nuevos derechos urbanos que nacen de esta relación. Por ejemplo:

  • El derecho a espacios verdes,
  • el derecho a la movilidad,
  • el derecho al libre y gratuito tránsito en vías y bienes públicos sin impedimentos materiales ni económicos,
  • el derecho a vías y espacios públicos (eje del urbanismo igualitario e integrador),
  • el derecho a la planificación urbana y a que se cumplan las previsiones y contenidos de dicha planificación u ordenamiento territorial y ecológico,
  • el derecho a capturar la plusvalía,
  • el derecho a la integración socio-urbanística de los asentamientos informales,
  • el derecho al lugar (el derecho a vivir y permanecer donde se encuentran sus relaciones económicas y sociales),
  • derecho a la regulación del desarrollo urbano,
  • el derecho a políticas que integren y consoliden la ciudad,
  • el derecho a un hábitat culturalmente diversificado y a la diversidad social en el espacio,
  • el derecho a la identidad colectiva y barrial, 
  • el derecho a la centralidad (todas las áreas de los centros metropolitanos deben poseer lugares con valor de centralidad y poder acceder con igual facilidad a los centros urbanos o metropolitanos),
  • el derecho a la protección del entorno residencial frente a la pérdida sustancial de la calidad de vida,
  • el derecho a la vista y al paisaje,
  • el derecho para presentar denuncias o demandas judiciales cuestionando cualquier acto o hecho que no respete las normas urbanísticas,
  • el derecho de cualquier persona a ser consultado obligatoriamente para la aprobación de permisos de obra o habilitación de actividades que impacten sobre su vivienda, etc.

 

3.2. SEGUNDA DIMENSIÓN: Democratización de las Ciudades.

La segunda dimensión del ?Derecho a la Ciudad? concentra todos los principios y aspectos relacionados con el eje democrático. Propone una radicalización de la democracia en las ciudades.

Propone a la democracia como el proceso por el cual transformamos relaciones desiguales de poder en relaciones de autoridad compartida[7]. Plantea la desconcentración del poder en cada elemento de la vida de la Ciudad. Este principio de progresividad hacia la igualdad urbana coincide con la definición de libertad como no dominación, libertad como no sujeción política ni económica de una persona por otra[8]. La apropiación por parte de una clase minoritaria de la mayoría de los flujos de energía, materiales y riqueza del mundo genera desequilibrios de poder que afectan sustancialmente la democracia (contradicción Capital-Democracia).

En forma contraria a la democracia liberal que redujo la democracia en forma abstracta al espacio público, al espacio del Estado-Nacional y las elecciones de representantes, se propugna que este proceso de democratización también alcance a espacios privados y comunitarios, como las familias, las fábricas, los sindicatos, los mercados, etc. En definitiva, una democracia sin fin, donde en cada ámbito de la Ciudad la voluntad de cada ciudadano tenga el mismo peso, la misma densidad.

También concibe a la ciudad como un bien común que no pertenece ni al Estado ni a un privado sino a la sociedad en su conjunto. La ciudad es el resultado del esfuerzo colectivo y no debe ser apropiada por persona jurídica pública o privada. Como la ciudad es de todos, sus decisiones cotidianas no deben quedar reducidas a las decisiones adoptadas en ámbitos de democracia representativa ni centralizadas en sectores de poder. Por esta razón, se legitiman e impulsan otras formas de deliberación democrática para la toma de decisiones como, por ejemplo, la democracia participativa, comunal, comunitaria, directa, indirecta, asamblearia, etc.

Los principales aspectos de los que el ?Derecho a la Ciudad? se ocupa en esta dirección son:

- La democratización del gobierno (Gestión democrática de la Ciudad): La gestión y administración de las ciudades, y la elaboración, definición, ejecución y fiscalización de las políticas no deben ser adoptadas ni quedar a cargo en forma absoluta en manos de un grupo de personas (representantes) ni de los funcionarios de la administración. Al contrario, se deben impulsar diversos mecanismos de participación para que los ciudadanos interesados puedan participar en la deliberación y toma de decisiones en todos los niveles y temas urbanos.

La Ciudad es un Bien Común, es de todos. Bajo este principio, la democracia representativa y centralizada debe mutarse a diversas democracias (comunales, comunitarias, directa, participativa, asamblearia, barrial, etc.) que extiendan las fronteras rígidas de los mecanismos de toma de decisiones colectivos a fin de permitir que los afectados por las medidas o los ciudadanos en general, ejerzan el derecho de participar en la decisión de lo común.

La democratización del gobierno implica desconcentrar el poder de decisión de los funcionarios y legisladores. Reconocer una participación real, efectiva y oportuna en la toma de decisiones y no meramente que la ciudadanía sea una fuente de información o consejos. Deben desarrollarse mecanismos que aseguren el mismo peso de los habitantes en los proceso participativos, particularmente de los habitantes desfavorecidos. Principalmente la democratización debe darse en la decisión del presupuesto de la Ciudad y en el destino de sus bienes.

Precondición para la democratización del gobierno de la Ciudad es la creación de sistemas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas adecuados, dinámicos y oportunos. Los gobiernos tienen la obligación de crear o producir información referida a su área de competencia con la que no cuenten al momento de efectuarse el pedido.

- La democratización de la planificación de la Ciudad: La planificación y el ordenamiento territorial y ambiental de las ciudades, en general, son dirigidos por el mercado inmobiliario, los grandes propietarios urbanos y desarrolladores inmobiliarios, con la complicidad u omisión de los gobiernos. El poder de decidir la planificación urbana debe ser una de las decisiones urbanas con mayor profundidad de debate y participación de los ciudadanos, donde la idea de lo común prevalezca a los intereses de un sector concentrado de la economía de mercado. En la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los instrumentos de planificación urbana debe garantizarse la participación ciudadana permanente y efectiva.

- La democratización de los recursos, servicios y bienes comunes que la ciudad ofrece (función social de la ciudad): Esto es el usufructo equitativo e igualitario de las ciudades que abarca la democratización del acceso a los servicios públicos, del uso del espacio público y de lo público, de los medios de producción y de reproducción, de los recursos, de los bienes comunes, de las riquezas y cultura. Esto en contraposición del predominio de los valores económicos y monetarios que son esencialmente excluyentes. La ciudad cumple con su función social cuando garantiza a todos los habitantes el usufructo pleno e igualitario de la economía, los recursos, los bienes comunes, los beneficios y la cultura que la misma ofrece. Mediante políticas de acción positiva deben suprimirse los obstáculos de orden político, económico, social y cultural que limiten o impidan la libertad, la igualdad, el pleno desarrollo y la efectiva participación política, económica, cultural y social de los ciudadanos.

- La democratización de las cargas y los beneficios: La aglomeración urbana genera en forma permanente externalidades positivas y negativas, cargas o beneficios a sus habitantes. La distribución de estas debe realizarse en forma equitativa y evitar que un sector de la población acumule los impactos negativos de la Ciudad (por ejemplo, casos de injusticia ambiental) o concentre o se apropie de los beneficios. Para evitar esta última situación, la captación de las rentas extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión pública o por el Estado constituye una herramienta imprescindible para evitar que el esfuerzo colectivo sea capitalizado o capturado por los privados sin haber efectuado ninguna acción sobre su propiedad. Deben adoptarse las normas urbanas y adecuarse los instrumentos de política económica, tributaria y financiera a fin de alcanzar un desarrollo urbano equitativo y sustentable, que inhiba la especulación inmobiliaria en los procesos de urbanización.

- La democratización de producción de la Ciudad (Producción Social del Hábitat): La producción habitacional y de infraestructura de la Ciudad, es decir, el conjunto de programas, proyectos y actividades relativos a los procesos de planeación, construcción y distribución de la vivienda y la infraestructura, ha quedado en manos de un sistema de financiamiento bajo la órbita de los bancos y el control de grandes empresas constructoras.

Por otra parte, existe lo que se denomina Producción Social del Hábitat, es decir, todos aquellos procesos generadores de espacios habitables, equipamientos urbanos, espacios públicos y comunitarios, de infraestructura de servicios y viviendas realizados bajo el control y financiamiento de auto-productores y organizaciones sociales que operan sin fines de lucro y que entienden la vivienda y el hábitat como proceso y no como producto terminado, como producto social y cultural y no como mercancía, como acto de habitar y no como mero objeto de intercambio[9].  La democratización de la producción de la Ciudad implica reconocer, valorar e impulsar los procesos de producción y gestión social del hábitat individuales y colectivos que tengan como origen las propias familias actuando individualmente, en grupos organizados informales, en empresas sociales como las cooperativas, o en las organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil en general

- La democratización de la posesión de la Ciudad: Es una tendencia mundial que la cantidad de propietarios en las ciudades cada vez es menor. El territorio urbano cada vez más se concentra en posesión de menos manos. Este es uno de los principales indicadores de la desigualdad urbana y de la fragmentación social entre propietarios y no propietarios (inqulinos, ocupantes, etc). Todos los ciudadanos tienen el derecho a un sistema que propenda a la igualdad en la posesión del espacio y suelo urbano, y no que fomenten la concentración del suelo. También que establezca mecanismos de desconcentración de la posesión y la propiedad; y medidas destinadas a garantizar el pleno aprovechamiento del espacio, el suelo y los inmuebles no utilizados, subutilizados o no ocupados (ociosos) reduciendo al mínimo las tasas de propiedad vacantes. La gestión comunitaria del suelo y del espacio también es otro aspecto de esta democratización.

- La democratización de las oportunidades y de las condiciones de base: Todas las personas tienen derecho de encontrar en las ciudades en condiciones igualitarias las oportunidades necesarias para su realización política, económica, cultural, social y ecológica, asumiendo el deber de solidaridad. Los grupos y personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a medidas especiales de protección e integración y a los servicios esenciales. En las ciudades deben suprimirse los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

3.3. TERCERA DIMENSIÓN:

El ?Derecho a la Ciudad? propone que el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y la Democratización de la Ciudad deben estar orientados a transformar el uso, ocupación y producción de las ciudades actuales y a sus habitantes de acuerdo a los siguientes lineamientos, cuya enumeración no es exhaustiva por la dinámica de la construcción colectiva de este paradigma:

3.3.1. Prevalencia de los "común" o lo "público"

§ Considerar a la Ciudad como un Bien Común y a sus habitantes como ciudadanos no como usuarios o clientes. Ciudadanos son todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades.

§ Función Social, Ambiental y Ecológica de la Ciudad: los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los ciudadanos deben ser utilizados priorizando el interés social, público o común; garantizando la calidad de vida; y el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable y ecológico de los espacios urbanos y rurales.

§ Prevalencia y expansión de lo público sobre lo privado: a la existencia de bienes y servicios de interés privado debe contraponerse a la existencia de bienes y servicios públicos y comunes; entendiendo lo público como el bien común, el uso común y el destino común de sus habitantes.

§ Debe superarse la crisis del Espacio Público causada por: la segregación del territorio, su privatización y regulación por las dinámicas del mercado, su arquitectura desligada de su contexto, la restricción del acceso a los pobres urbanos, su uniformidad estética y de uso, su pérdida de identidad, la inseguridad y desprotección que finalizan en dinámicas de miedo, su conversión en el único medio de subsistencia para algunos habitantes (espacio de trabajo o como vivienda). El Espacio Público es el espacio para la movilidad social y física, para el encuentro y la socialización, mejora la interacción y cohesión social, favorece la participación política, promueve la diversidad y las expresiones socioculturales, etc. Es el componente arquitectónico a partir del cual en gran medida se define una ciudad y se constituye su identidad. De allí que debe diseñarse una red de espacios públicos de calidad, universalmente accesible y segura para garantizar que la forma, la función y la conectividad de la ciudad sea un todo. Los espacios públicos deben ser gratuitos y libres de barreras físicas, adecuados, conectados, accesibles y bien equipados.

 

3.3.2. Ciudad Ambientalmente Sustentable

§ Cambiar nuestra relación de ajenidad y dominación con la Naturaleza: La cuestión ecológica nos presenta grandes desafíos que giran en torno al cambio climático; al agotamiento de los bienes comunes (recursos naturales) y al desequilibrio en su acceso; la creciente y desigual huella ecológica; la destrucción de ecosistemas, al deterioro de la calidad del aire y del agua; la producción de residuos; el consumo energético; la pérdida de biodiversidad. Esta alarmante situación nos lleva a replantear nuestro entendimiento y relación con los ecosistemas y el ambiente urbano. Se debe superar el modelo extractivista y la concepción del desarrollo como crecimiento económico infinito (Contradicción Capital-Naturaleza), hacia la búsqueda de ciudades sustentables y resilientes, y de alternativas al desarrollo que tengan presente la finitud de la Naturaleza y otros valores que no sean los economicistas o rentísticos.

§ El Desarrollo Urbano Sustentable contempla todas las medidas para lograr ciudades ambientalmente sustentables y ambientes libres de contaminación como: la construcción sustentable (eco-edificios), la mejora del tratamiento de los residuos y aguas residuales, el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos, la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas circundantes, la atención a las verdaderas causas que alimentan las consecuencias negativas de los eventos climáticos (inundaciones, tormentas, incendios), la disminución de los efectos de la isla de calor urbana, el ahorro energético hacia el camino a una Ciudad Cero Carbono o Carbono Neutral con disminución de la huella urbana, la cada vez mayor dependencia de fuentes de energía renovables asequibles y accesibles, la diversificación de la matriz energética, la promoción de formas no motorizadas de transporte, el uso más eficiente de la energía y de tecnología menos contaminantes, el consumo energético sustentable, la defensa de una adecuada relación entre la cantidad de espacios verdes y el número de habitantes, la reposición de los recursos que consume y la reducción, el reciclado y la reutilización de los residuos que produce, la gestión responsable y sustentable de los bienes comunes etc.

§ Alcanzar la Resiliencia Urbana: la capacidad de una comunidad/ecosistema/ciudad, de soportar, absorber, acomodarse y recuperarse ante perturbaciones naturales y hechos por el hombre, de ser regenerativa. La planificación urbana y la infraestructura de las ciudades deben incorporar la coordinación entre la gestión de riesgos y el ambiente. Las ciudades deben ser resistentes a los efectos del cambio climático y los desastres o fenómenos naturales, no sólo ocupándose de las consecuencias y los riesgos existentes sino también de las causas y de nuevos riesgos.

§ Establecer una relación respetuosa y de equilibrio entre el campo y la ciudad y fortalecer sus vínculos. Las ciudades dependen del flujo de servicios de los ecosistemas que se encuentran fuera de sus límites.

 

3.3.3. Planificación orientada hacia la igualdad urbana y la integración socio-urbana

§ Producir ciudades más integradas, compactas, conectadas, con escala humana, socialmente incluyentes, colaborativas, coordinadas, seguras, equilibradas y equitativas. Para ello, deben adoptarse medidas: para evitar la segregación socio-espacial como proceso de fragmentación social y urbana, minimice la prevalencia de vacios intra-urbanos, la guetización del espacio, la creación de islas exclusivas de buena calidad para unos pocos, la exclusión territorial y la gentrificación; y para rehabilitar hábitat degradados o marginales. Para alcanzar ciudades integradas deben integrarse el trabajo, la vida y la vivienda, reduciendo el costo del transporte y facilitando la creación de empleo. El reconocimiento de la situación de exclusión y discriminación de los asentamientos informales y del derecho colectivo de sus habitantes a su integración socio-urbanística (re-urbanización) resultan imprescindibles para lograr ciudades integradas.

§ La necesidad de planificar las ciudades soslayando límites políticos para considerar el área metropolitana en forma unificada y en toda su magnitud y complejidad. La planificación urbana debe regular los mercados inmobiliarios y el uso del suelo. Debe ser integral considerando no sólo la infraestructura o las viviendas sino también las múltiples dimensiones (sociales, culturales, económicas) que confluyen en el territorio. La planificación urbana debe estar integrada en todos los niveles de gobierno.

§ Mayor densificación urbana. El crecimiento demográfico no debe ser directamente proporcional a la ocupación en extensión del suelo. Los recursos y las infraestructuras son mucho más eficientes en las zonas compactas y pobladas que en las dispersas. Debe aprovecharse las ventajas de la economía de la aglomeración para impedir la pérdida innecesaria de suelo productivo o de alto valor ambiental. Los desarrollos inmobiliarios deben orientarse al completamiento de las áreas urbanas.

§ Las ciudades no deben descapitalizarse ni disminuir su banco de inmuebles. Una política de suelo y planificación urbana debe tener como eje esencial la incorporación progresiva de tierras e inmuebles al patrimonio de las ciudades.

§ Se debe garantizar el Derecho a la Movilidad y Circulación en la ciudad a través de un sistema de transporte público accesible a todos los habitantes que predomine sobre el transporte privado, con base en medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (género, edad y discapacidad) y ambientales (uso de vehículos no contaminantes). El sistema establecerá el incremento del espacio peatonal frente al espacio público rodado. El derecho a movilizarse no puede ser privilegio de quienes tienen vehículo privado.

§ Garantizar el Derecho a la Vivienda adecuada a todos sus habitantes reconociendo la existencia de un contenido mínimo de éste derecho que se determina en forma particular en cada ciudad de acuerdo a sus características culturales y sociales y a los criterios de igualdad establecidos en sus Códigos de Edificación o Construcción. El contenido mínimo del derecho a la vivienda es un derecho exigible judicialmente a las autoridades públicas, de operativización directa e inmediata. Los albergues, los refugios y los alojamientos son medidas provisorias de extrema emergencia que no satisfacen el contenido mínimo del derecho a la vivienda.

§ Las Ciudades evitarán los procesos de inquilinización a través de programas de subsidio y financiamiento para adquisición de tierras o inmuebles, de regularización de la tenencia de la tierra, de mejoramiento de los barrios precarios, de re-urbanización de los asentamientos y ocupaciones informales, y de desconcentración de la propiedad urbana. A los inquilinos debe otorgarse la protección necesaria para evitar la usura y los desalojos arbitrarios. Las políticas deben orientar que el alquiler estatal o comunitario crezca en detrimento de los alquileres privados.

 

3.3.4. Impulso hacia una nueva Economía Urbana

§ Desmercantilizar las ciudades, especialmente los servicios públicos, el ejercicio de los derechos, los bienes comunes, la economía, los espacios púbicos, etc. Los servicios públicos deben progresivamente avanzar hacia la desprivatización.

§ Promover la Economía Social, local, de pequeña escala. Las ciudades deben promover la integración progresiva del comercio informal en la economía urbana, evitando su criminalización e eliminación sin alternativas formales, y disponiendo de espacios e infraestructura para su ejercicio. También promover prácticas de la Economía Solidaria como sistemas de servicio, producción, consumo, comercio y crédito colectivos.

 

3.3.5. Propender hacia una nueva cultura urbana y promoción de ciudades diversas

§ La ciudad debe ser una gran espacio colectivo que reconozca y estimule la diversidad social y cultural que respete, proteja y garantice la diversidad y la diferencia en el género, el origen étnico, la religión, los medios de vida, las costumbres, la memoria colectiva, la práctica cultura y económica, las identidades y las expresiones socio-culturales de sus habitantes. Debe contar con espacios públicos propicios para realizar en igualdad de condiciones actividades lúdicas y culturales que creen posibilidades de encuentro y de comprensión mutua.

§ Se deben promover ciudades con barrios multifuncionales y de mixtura social, y los usos mixtos del suelo, para evitar los problemas de zonificaciones uniformes sin mezcla de actividades o usos distintos.

§ Se debe garantizar el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, inmaterial, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, preservando la memoria y la identidad urbana, cultural y barrial.

§ Descolonizar nuestra cultura del mercantilismo, del consumismo, del egoísmo, del individualismo y de la competencia. El enaltecimiento del individuo ha debilitado los lazos comunitarios y la conciencia de un destino común (Contradicción Capital-Comunidad).

§ Cambiar la cultura patriarcal, vertical, racista e individual hacia una sociedad basada en la solidaridad, lo comunitario, el bien común, la complementariedad.

§ Impulsar cambios en las relaciones de las personas para que no haya discriminación ni dominación de unos sobre otros.

 

LOS ESTÁNDARES QUE DEBEN RESPETAR LAS POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANÍSTICA DE ASENTAMIENTOS INFORMALES DE ACUERDO AL PARADIGMA DEL ?DERECHO A LA CIUDAD?

Si bien en los últimos tiempos la proporción de población urbana que vive en villas o asentamientos disminuyó con relación al resto de la ciudad, el número de habitantes que las habitan continua en ascenso: se calcula que en 2014 vivían en villas en el mundo cerca de 880 millones de personas, mientras que en el año 2000 el número era de 790 millones[10]

Esto muestra que para poder reducir (y eliminar) la gran brecha desigualdad urbana que existe entre los habitantes de las villas y del ?resto de la ciudad? deberán continuar implementándose y profundizándose planes, programas, proyectos y todo tipo de políticas de intervención para lograr el uso equitativo e igualitario de la ciudad.

La importancia y envergadura de la problemática en el mundo hace que la integración de los asentamientos informales se convierta en una de las estrellas de la nueva agenda urbana mundial. Por ello, resulta necesario pensar ?modelos? o programas que, respetando los principios y dimensiones del paradigma del Derecho a la Ciudad, integren los asentamientos informales a la ciudad formal, garantizando a sus habitantes la igualdad en el acceso y disfrute de todos sus bienes y servicios.

En este camino, los principios y derechos que el paradigma del Derecho a la Ciudad propone brindan una alternativa a la hora de diseñar e implementar políticas que aborden esta cuestión y configuran una serie de estándares a fin de alcanzar una solución profunda y de raíz de la problemática de los asentamientos informales. 

Algunas consideraciones previas

Corresponde aclarar que terminológicamente sostenemos que el concepto que mejor representa los procesos de incorporación en condiciones de igualdad de los asentamientos informales a la ciudad formal es el de ?integración socio-urbanística?. Esto por entender que es una propuesta superadora a programas parciales como por ejemplo los de mejoramiento barrial.

También implica una concepción específica que no se corresponde con el término ?urbanización? que implica abarcar distintas formas de intervención estatal, pero no todas con el mismo alcance o profundidad. Por otra parte, este término es utilizado para describir el proceso de construcción de ciudad en predios vacantes. Mientras que los asentamientos informales son una particular producción de ciudad con su dinámica propia preexistentes a las políticas de intervención estatal. Los asentamientos informales son parte de la ciudad construida y las respuestas estatales frente a los asentamientos informales en todo caso llevarían a cabo procesos de ?re-urbanización?.

Como conclusión, puede afirmarse que la integración socio-urbanística es el más integral de los procesos de re-urbanización de asentamientos informales.

Por último, no se trata solamente de reconocer la ciudad producida informalmente sino de valorar e impulsar la producción social del hábitat. Una política de re-urbanización que no valore ésta última puede desencadenar un proceso de destrucción y demolición del barrio acompañado del inicio de nuevas construcciones.

En cambio, la integración socio-urbanística respeta e impulsa la democratización de la producción de la Ciudad. Lo construido por los habitantes de los asentamientos informales es considerado como parte de la identidad colectiva y expresión de su cultura. Por esta razón, el eje constituye la adecuación de los construido y la valorización del esfuerzo colectivo.

¿Qué implica un proceso de integración socio-urbanística de un asentamiento informal?

El proceso de integración socio-urbanística de un asentamiento informal a la ciudad formal consiste en promover su igualación urbana en todas sus dimensiones siguiendo como norte los principios y derechos que propone el Derecho a la Ciudad.

Recordemos que el paradigma del Derecho a la Ciudad propone, entre otros principios,  la producción de ciudades integradas, equilibradas y equitativas, y la democratización de los recursos y los bienes comunes de la ciudad ofrece. Este marco de principios conlleva que los procesos de re-urbanización deban ser integrales e igualitarios.

Estándares en la implementación de las políticas de integración socio-urbanística

Para poder llevar a cabo un proceso de integración social-urbanística, que contemple los principios del Derecho a la Ciudad, debe respetarse los estándares y procedimientos que pueden agruparse en las siguientes dimensiones: 1. Física (tanto individuales como colectivas); 2. Participativa o democrática; 3. Social y económica; 4. Jurídica; 5. De Igualdad urbana.

Corresponde aclarar primero que es necesario ?conocer para intervenir?. En este sentido, como medida inicial de cualquier política de integración socio-urbanística, resulta de extrema importancia desarrollar un relevamiento integral que describa el hábitat, los asentamientos informales afectados, incluyendo tanto las condiciones físicas, poblacionales, ambientales, económicas, culturales y sociales de la población.

Dimensión física y ambiental. La dimensión física describe y especifica todas aquellas condiciones necesarias para garantizar la igualdad socio-espacial de la población y el acceso igualitario a la ciudad en términos de vivienda e infraestructura tanto a nivel individual como colectivo y comunitario.

En cuanto a la dimensión física individual,  todo proceso de integración social y urbana debe garantizar el derecho a una vivienda adecuada a todos sus habitantes reconociendo la existencia del contenido mínimo de éste derecho. Ello implica que debe intervenirse (a través de programas de rehabilitación y desarrollo) para lograr el mejoramiento y recuperación de las viviendas precarias a fin de que sus condiciones de habitabilidad alcancen los estándares mínimos que se establecen en el resto de la Ciudad y que se encuentran tipificados esencialmente en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano.

El respeto de la construcciones preexistentes y de la identidad y memoria colectiva puede autorizar la aprobación de excepciones a las normas generales de los Códigos. Éstas no deben permitir la aprobación de situaciones de habitabilidad por parte de los gobiernos sin ningún tipo de límites. Las excepciones deben tener como tope criterios mínimos que garanticen la habitabilidad, sanidad y seguridad. Siempre debe agotarse previamente las posibilidades y alternativas para que las condiciones de habitabilidad y acceso a los servicios alcancen como mínimo los parámetros dispuestos en los Códigos de Edificación y de Planificación que rigen en toda la ciudad.

Respecto a la dimensión física colectiva, deben tenerse en cuenta los siguientes estándares:

-        Todos los procesos deben ser integrales e inclusivos. Las intervenciones deben poder dar respuesta a las necesidades de todas las personas, teniendo en especial consideración a niños, niñas y jóvenes, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad, mujeres y hombres trans, etc. Por ello, debe contemplarse una ?urbanización accesible e inclusiva?, que tenga perspectiva de género y justicia social.

-        Debe propenderse a lograr una ciudad integrada, eliminando las barreras urbanas (visibles o invisibles) que generan segregación socio-espacial.

-        Debe proveerse la adecuada infraestructura para cada uno de los servicios públicos esenciales y la recuperación de las  áreas urbanas adyacentes. No debe soslayarse implementar todas las medidas que garanticen el derecho a la movilidad y la circulación a través de un sistema de transporte público accesible.

-        Debe llevarse a cabo la apertura de calles necesaria para garantizar la salud y seguridad de la población manteniendo un equilibrio entre la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales y la identidad colectiva barrial en el marco del respeto el hábitat auto-producido.

-        Debe desarrollarse la regularización parcelaria que permita la distinción entre lo público y lo privado, con prevalencia de lo público. Así, se impulsará la reversión de los procesos de avance sobre los espacios comunes que se producen en  asentamientos informales en virtud de la ausencia de autoridad administrativa y la presión por el acceso al suelo. Debe diseñarse una red de espacios públicos de calidad, bien equipados, universalmente accesibles, gratuitos, y seguros.

-        Se debe garantizar el desarrollo de políticas sociales activas e integrales y la provisión de equipamiento comunitario, sanitario y educacional adecuado.

-        Cualquier intervención que implique un proceso de relocalización involuntario debe abordarse de manera integral, teniendo en cuenta la dimensión democrática o participativa, y garantizando el acceso a la vivienda dentro de un perímetro que permita a la familia continuar desarrollando sus actividades habituales, conviviendo con los lazos de solidaridad y de convivencia creados, y realizando sus actividades comerciales y productivas.

-        Debe tenerse especial consideración en eliminar fuentes de contaminación y de recomponer ambientalmente el suelo y el hábitat de los asentamientos informales en el caso de que se encuentren deteriorados ambientalmente.

 

Dimensión democrática. Deben establecerse canales claros de información y participación de los habitantes de los asentamientos informales que abarquen todo el proceso incluyendo el diseño del proyecto y su ejecución. Democratizar el proceso implica que las decisiones que se adopten se encuentren legitimadas a partir de instancias de participación que impliquen incidencia real y oportuna en la toma de decisiones por parte tanto de los habitantes (nivel individual) como de los representantes del barrio que surjan de la propia organización interna (nivel colectivo).

-        El derecho a la información como condición previa para el ejercicio del derechos la participación. Debe asegurarse el permanente, transparente y ágil acceso a toda la información relativa al proceso de urbanización, que deberá brindarse de forma inmediata, veraz, continua, suficiente, pública y adecuada, por medio de canales y métodos culturalmente idóneos. Principalmente, la publicidad y difusión del proyecto y el plan de obras y actividades con la especificación de los plazos y etapas de ejecución e implementación. El gobierno tiene la responsabilidad de producir la información relevante y necesaria con la que no cuente.

-        La incorporación, a través de metodologías autogestionarias, de los habitantes y sus representantes al proceso de diagramación, administración y ejecución del programa. Crear ámbitos permanentes e institucionales de participación sustancial activa.

-        La planificación participativa presupuestaria de los recursos que se determinen como necesarios para la ejecución del programa.

-        Es necesario el respeto de las garantías mínimas del debido proceso participativo, informando las decisiones con antelación suficiente y por medio de métodos adecuados de notificación, garantizando el adecuado asesoramiento técnico para la defensa de sus derechos.

 

Dimensión económica y social. Esta dimensión considera especialmente la inclusión social de la población y la democratización de la producción de la Ciudad. En los barrios informales se concentra el mayor porcentaje de empleo informal de las ciudades. A su vez, existen una gran cantidad de emprendimientos cooperativos y comunitarios a través de los cuales la población generó mercados para el autoabastecimiento y desarrollo cotidiano. Por ello debe tenerse en cuenta que:

-        En el marco del respeto al principio de la economía social, solidaria, local y de pequeña escala resulta necesaria la incorporación de cooperativas en las obras que surjan de la implementación de los procesos de integración socio-urbanística o la contratación en blanco de sus habitantes en el caso que la infraestructura, las mejoras de las viviendas y el equipamiento sean realizadas por medio de empresas privadas.

-        Deben promoverse ciudades con barrios multifuncionales y de mixtura social, y los usos mixtos del suelo. De allí que en los asentamientos informales no se debe tener en cuenta sólo el uso residencial/habitacional sino también los usos históricos comerciales y productivos que el barrio fue dándose.

-        También contempla las fuentes de financiamiento de las políticas de integración socio-urbanística. Estas políticas deben financiarse a través de medios sustentables y sostenibles. Las políticas tendrán alcance limitado si se financian con fuentes no genuinas y de corto plazo como la toma de deuda pública o la venta de tierras públicas. El Derecho a la Ciudad no propone la descapitalización de las ciudades a través de la privatización de sus propiedades como mecanismo para integrar a algunos asentamientos informales. Una política general de integración socio-urbanística no debe sacrificar bienes comunes de la ciudad necesarios para alcanzar una ciudad integrada. La política debe contemplar una fuente de financiamiento que permita intervenir globalmente en los asentamientos informales y no que sólo posibilite la intervención en algunos concretos en detrimento de toda la ciudad.

              

Dimensión jurídica. El énfasis del carácter colectivo de los derechos dado por el Derecho a la Ciudad plantea que la integración socio-urbanística sea considerada como un derecho colectivo de cada uno de los habitantes de los asentamientos informales y que a cualquier habitante se le otorgue legitimación procesal para peticionar judicialmente el respeto y cumplimiento de éstos estándares.

Por otra parte, respecto a la relación jurídica entre los habitantes de los asentamientos  informales y la vivienda o el suelo, no necesariamente la regularización debe consistir en la entrega de los títulos de propiedad dominial. Existen situaciones particulares que impulsan a repensar otras formas de regularizar la posesión o la tenencia. Por ejemplo, en condiciones donde el suelo es de propiedad estatal, o la ciudad ha realizado una fuerte inversión para adquirir suelo privado, o el asentamiento se encuentra ubicado en tierras valiosas y existe una fuerte presión del mercado para hacerse de dicho suelo debe pensarse en formas de regularización que no impliquen la pérdida absoluta de potestad por parte de la ciudad sobre dichas tierras.

Esto para evitar la descapitalización de la Ciudad y como medio para continuar conservando poder de decisión sobre estos sectores de la ciudad. En esta dirección, deben explorarse alternativas como el derecho real de superficie o el usufructo o contratos como el alquiler social y el comodato.

Las políticas de integración socio-urbanística deben estar acompañadas de medidas de regulación del mercado de suelo e inmobiliario, de ordenamiento territorial y de planificación urbana que no sólo contemplen el estado actual de los asentamientos informales en una ciudad, sino que también, establezcan regulaciones que, con el fin de promover la igualdad e integración urbana, detengan la proliferación de nuevos asentamientos informales o el crecimiento de su población. Las políticas de integración socio-urbanísticas deben tener una visión global e integral y no concentrarse en la integración de un asentamiento en particular. Deben estar concebidas para que en forma progresiva integren cada uno de los actuales asentamientos informales en las ciudades e impidan la conformación de nuevos.

Dimensión de igualdad urbana: Los procesos de integración socio-urbanística deben contemplar que se cumpla con el principio de urbanismo igualitario de igual distribución de las cargas y beneficios que genera la Ciudad. De esta forma, deben prevenir que toda la inversión pública y esfuerzo colectivo no sean apropiados o capitalizados por los sectores pudientes de la sociedad ni tampoco por algunas familias de los asentamientos informales por sobre otras.  En este camino, debe establecer mecanismos de captación de la plusvalía, que eviten procesos de gentrificación y de desintegración urbana.

La finalización del proceso de integración socio-urbanística no llega con la regularización de la posesión o la tenencia. Al contrario, continúa para proteger la integración social y urbana lograda. Aquí nuevamente adquiere principal relevancia contemplar que en determinados casos, dados por la dinámica del mercado inmobiliario, no deba otorgarse en propiedad dominial los suelos de los asentamientos informales. Permitir la incorporación absoluta de los terrenos al mercado inmobiliario, es decir, su mercantilización e ingreso al comercio, puede autorizar procesos de expulsión lenta de las familias por adquisición, bajo presión económica, de las viviendas por parte de desarrolladores inmobiliarios. También puede permitir que en el transcurso de los años, el terreno público donde se encuentra el asentamiento informal destinado a un fin social termine siendo objeto de emprendimientos suntuosos. Ambos casos, terminarían desvirtuando la finalidad primordial de lograr una ciudad integrada.

También debe recuperarse la plusvalía que surja de la integración socio-urbanística de los asentamientos informales. La permanencia del control del suelo es un mecanismo para controlar que la venta de las viviendas por parte de los futuros adjudicatarios deba realizarse a un mismo sector social y que la plusvalía generada en dicho inmueble sea retenida por la ciudad.

¿Quiénes son los sujetos de derecho en los procesos de integración socio-urbanística?

Responder al quiénes implica pensar en los sujetos de derecho afectados en este proceso, sin importar su estatus de ?inquilinos? o ?propietarios?, el tiempo de vivencia dentro del asentamiento informal u otro tipo de status. Debe brindarse una solución habitacional definitiva para todos los habitantes actuales del asentamiento informal. Esto implica otorgar una solución habitacional a todas las familias, tanto a ?propietarios? como a ?inquilinos? y a cada una de las familias que se encuentren en estado de hacinamiento. Un proceso de integración socio-urbanística no puede contemplar únicamente la solución habitacional de un grupo de familias, al contrario, debe brindar soluciones habitacionales definitivas a cada una de ellas no considerando como la única forma de lograrlo, la entrega en propiedad dominial de una vivienda.

Debe promoverse que como resultado del proceso de integración socio-urbanística, en el caso de que el suelo sea estatal, desaparezca la distinción entre inquilinos  y propietarios; o, transicionalmente, no sobrevivan los alquileres privados. Esto en un contexto donde el Derecho a la Ciudad promueve la desinquilinización de las ciudades.

Conclusión

A modo de resumen, podemos pensar una definición integral y ejecutiva del ?Derecho a la Ciudad? entendido como un paradigma urbano en permanente construcción colectiva que propone:

A) Un ejercicio pleno de los derechos humanos que destaque su dimensión colectiva y su función social y ambiental, e impulse la consolidación de nuevos derechos urbanos que surjan de la relación de las personas con su territorio, el espacio y su hábitat.

B) La democratización de las ciudades garantizando la participación en la toma de decisiones relativas a la planificación y al gobierno. La democratización (distribución igualitaria) de los recursos y bienes comunes que ofrece la ciudad, de las de cargas y beneficios que genera, de la posesión del suelo y del uso de los espacios urbanos.

C) Entender las ciudad como un Bien Común:

·     Garantizando la función social, ambiental y ecológica de la propiedad y de la ciudad, con prevalencia de lo público sobre lo privado y de lo colectivo sobre lo individual.

·     Ambiental, económica y socialmente sustentable, que garantice un equilibrio entre el campo,  la ciudad y el gran Buenos Aires.

·     Planificadas hacia la integración socio-urbana y la igualdad urbana con el objetivo de alcanzar ciudades: integradas, conectadas, incluyentes y equitativas.

·     Evitando su descapitalización, la concentración de la tierra urbana en pocas manos y los procesos de gentrificación.

·     Promoviendo una economía urbana caracterizada por la desmercantilización de las ciudades y el fortalecimiento de una economía social, solidaria y de pequeña escala.

·     Orientada a una cultura urbana colaborativa, horizontal, solidaria y descolonizada que genere ciudades diversas y mixtas.

 

En el marco de la discusión del problema de los asentamientos informales, consideramos que no se va a lograr una respuesta definitiva sostenible e integral si no se cambian profundamente las reglas de juego en las ciudades y las regulaciones de como éstas de producen y gestionan. En esta dirección, el Derecho a la Ciudad viene siendo construido colectivamente por organizaciones sociales y sostenido en cada una de sus reivindicaciones; es un paradigma que surge desde las bases con propuestas reales pera dar solución de raíz a las inequidades que surgen de las dinámicas de las ciudades actuales, donde una de los principales es la de los asentamiento informales.


[1] Habitat III Zero Draft Outcome Document (May 2016). Disponible en:

http://www.worldurbancampaign.org/sites/default/files/Habitat%20III%20Zero%20Draft%20outcome%20document%20%28May%202016%29_0.pdf

[2] Informe Mundial de Ciudades 2016 de Un-Habitat.

[3] El Derecho a la Ciudad, es un concepto inicialmente elaborado en los años 60 por Henri Lefebvre (1968, El Derecho a la Ciudad), quien a partir del impacto negativo sufrido por las ciudades en países de economía capitalistas, construye su propuesta política para desmercantilizar a las ciudades y reivindicar la idea de que la gente se volviera dueña. Lefevre aboga por ?rescatar al hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido?. El concepto fue retomado por David Harvey, quien durante el Foro Urbano Mundial en Belém sostuvo que el Derecho a la Ciudad ?no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto?.

[4] El caso más paradigmático es la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad. Foro Social de las Américas ? Quito ? Julio 2004. Foro Mundial Urbano - Barcelona ? Quito ? Octubre 2004.

[5] En América Latina este derecho está reconocido en el Estatuto de la Ciudad de Brasil (2001), en la Constitución de Ecuador (2008). En argentina en la Ley de Acceso Justo al Hábitat (ley N° 14.449 de la Provincia de Buenos Aires) y en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 2.930). En 2009, el gobierno de la Ciudad de México firmó la Carta de la Ciudad de México por El Derecho a la Ciudad. Esta fue la culminación de una proceso de incidencia de tres años dirigido por el Movimiento Urbano Popular con el apoyo de la Coalición Internacional para el Hábitat-América Latina (HIC-AL), la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil por los derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[6] Posición concordante con el Policy Paper 1 de  Habitat III ?Derecho a la Ciudad y Ciudades para Todos, 29 Febrero 2016, disponible en:

https://www.habitat3.org/bitcache/c6ab256c94e1212a2f9f629a655ba5cf5e6a4312?vid=572970&disposition=inline&op=view

[7] http://www.boaventuradesousasantos.pt/documentos/la_democracia_en_america_latina.pdf

 

[8] El art. 21 inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: ?Tanto  la  usura como cualquier otra forma  de  explotación  del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.? 

[9] Ortiz Flores Enrique (2007): Integración de un sistema de instrumentos de apoyo a la producción social de vivienda. HIC AL, México, pág. 31.

[10] Informe Mundial de Ciudades 2016 de Un-Habitat