💰 A LA JUSTICIA PARA FRENAR LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL ESPACIO PÚBLICO EN NUÑEZ por ÁREAS GASTRONÓMICAS

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Planeamiento urbano y espacio público Ambiente y crisis climática

A LA JUSTICIA PARA FRENAR LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL ESPACIO PÚBLICO EN NUÑEZ por ÁREAS GASTRONÓMICAS


En la Ciudad de Buenos Aires existe un absoluto descontrol de la ocupación del espacio público por parte de actividades gastronómicas a través de la instalación de sillas, mesas y decks. 

La normativa que regula la ocupación del espacio público con áreas gastronómicas es muy clara y está compendiada en el Código de Habilitaciones y Verificaciones (Capítulo 9.8.) 

En los hechos, estamos en presencia de una flexibilización de esta regulación porque ausencia de control estatal y por una privatización forzosa por parte de los responsables de locales gastronómicos que avanzan a través de hechos consumados.           

Podemos observar: 

1. La ocupación de las ochavas o del área de Libre Circulación Peatonal que se está prohibido (1,5 m a 2 m).

2. La ocupación en veredas que no reúnen las condiciones para que se instale un área gastronómica (deben tener un ancho mayor a 2,5 m)

3. La ocupación del espacio público ubicados frente a inmuebles aledaños sin autorización de sus propietarios o excediendo la superficie que está habilitada ocupar (

(50% de la superficie propia habilitada)

4. Instalación de áreas gastronómicas sin permiso.

5. Incumplimiento de la obligación de aseo o higiene del área gastronómica.

6. Ocupación de mayor superficie que la permitida en arterias peatonales (no debe exceder el 35% del ancho de la arteria). 

 

PLANTEO EN LA DEMANDA JUDICIAL 

Esta semana presentamos una acción de amparo que quedó caratulada “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABILITACIONES-PERMISOS”, Expte. N° 39882-20230. 

En esta demanda se denunció que en el espacio público correspondiente a la ochava de la calle Ruiz Huidobro N° 1894 esq. Grecia N° 4191 desde hace un mes se instalaron sillas y mesas correspondientes a la Rotisería Ruiz. Estas mesas y sillas se instalaron principalmente en la ochava de esta esquina. También estas sillas y mesas se colocaron en el sector de la vereda que constituye el paso de Libre Circulación Peatonal. 

De acuerdo al artículo 9.8.10.e del Código de Habilitaciones y Verificaciones, no se permite la ubicación de áreas gastronómicas en las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava. 

También, en virtud del art. 9.8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones se debe dejar un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación. 

Las sillas y mesas que se colocan en la vereda del inmueble sito en Ruiz Huidobro N° 1894 todos los días violan estas prohibiciones que establece el Código de Habilitaciones y Verificaciones. 

 

IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES NEGATIVOS 

En este caso, la ocupación ilegal del espacio público de la vereda (ocupación de la ochava y del paso de Libre Circulación Peatonal con sillas y mesas) genera los siguientes impactos negativos: 

1. Impide el tránsito peatonal en las condiciones que dispone el Código de Habilitaciones y Verificaciones que determina que ciertos sectores de la vereda no pueden ser ocupados con sillas y mesas. Esto tiene consecuencias directas más aún con las personas que tienen problema de movilidad. 

2. Tanto arriba como a los costados del local se encuentran unidades funcionales residenciales. Las mesas y sillas se ubican a una muy corta distancia de las ventanas de estas viviendas generando un ruido (inmisión) durante casi todo el día (desde la mañana hasta la medianoche) que impide el descanso, la intimidad o la tranquilidad de los habitantes de dichas viviendas. Las conversaciones de las personas que usan las mesas y sillas, y comen en la Rotisería Ruiz son inmisiones que exceden la normal tolerancia. (art. 1973 del Código Civil y Comercial)[1], ya que se producen durante todo el día y también en horario nocturno. 

3. También la ubicación de mesas y sillas perjudican la visual para el tránsito vehicular, una de las razones por las cuales se prohibió la instalación de áreas gastronómicas en el espacio de la ochava.

El art. 7.2.7. Espacio Público del Código Urbanístico dispone que: 

“La planificación urbanística de la Ciudad considera al espacio público como ámbito de valor social, ambiental, cultural, económico y paisajístico, que posibilita la integración social y urbana, fomentándose la calidad ambiental de la Ciudad.

El Espacio Público es considerado una unidad de diseño que deberá orientarse hacia una calidad paisajística que integre sus componentes naturales y antrópicos.

En su diseño se promoverá la perspectiva de género y la resiliencia urbana, teniendo especial consideración en la prevención del riesgo hídrico y la adaptación al cambio climático.

Las actividades que se realicen en el mismo observaran criterios de compatibilidad entre sí.

El Espacio Público se regula a través de normativa específica”. 

El capítulo 9.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones es una de las normativas específica que regula el espacio público. 

Su no cumplimiento implica violar la normativa orientada a que el espacio público sea un ámbito de valor social, ambiental, cultural, económico y paisajístico, que posibilita la integración social y urbana, y la “calidad ambiental de la Ciudad”.           


 

AUSENCIA DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA 

El art. 63 de la Constitución de la Ciudad establece que la convocatoria a Audiencia Pública "es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos". (El resaltado no se encuentra en el original). 

La audiencia pública obligatoria del art. 63 es uno de los mecanismos de democracia participativa establecidos en la CCABA.

En ninguno de los casos de autorizaciones de áreas gastronómicas se ha convocado a esta audiencia pública obligatoria.

La vereda y la calzada próxima al inmueble sito en la calle Ruiz Huidobro N° 1894 es un bien del dominio público del GCBA. El otorgamiento de un permiso para la utilización privada de un sector de este bien del dominio público para explotación comercial constituye una modificación “del uso” de este bien del dominio público. Es una modificación de un uso público a un uso privado. Y, también, es la modificación de un uso de tránsito peatonal o de estacionamiento vehicular a un uso gastronómico.

Por lo tanto, se debe convocar a audiencia pública de forma previa al otorgamiento del permiso de instalación de un área gastronómica a solicitud de Ruiz Rotisería S.A. tanto en la vereda como en la calzada próxima al inmueble sito en la calle Ruiz Huidobro N° 1894. 

 

REPENSAR LA REGULACIÓN DE LAS ÁREAS GASTRONÓMICAS 

El descontrol de la ocupación del espacio publico por las áreas gastronómicas impele a adoptar una nueva regulación que establezca un control más democrático y eficiente de la ocupación del espacio público. 

Por otra parte, también debería modificarse la regulación que dispone que los permisos para la instalación de las áreas gastronómicas son totalmente gratuitos. La privatización del espacio público para actividades comerciales no debe ser sin contraprestación en un contexto de crisis habitacional y alimentaria en la ciudad. 

Por último, debe adecuarse la actual regulación para compatibilizar el uso comercial gastronómico del espacio público con el uso residencial. Debería requerirse la conformidad de los habitantes de las residencias ubicadas al lado de los locales gastronómicos, arriba o que se encuentren en el mismo consorcio. Los intereses económicos de los locales gastronómicos no deben estar por arriba de los derechos a la calidad de vida, al descanso, a la salud y a la privacidad de los residentes aledaños a los locales gastronómicos. 

 

REGULACIÓN DE LAS ÁREAS GASTRONÓMICAS

 

El Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421, texto de acuerdo a la cuarta actualización del Digesto Jurídico - Ley N° 6588) en su capítulo 9.8 regula el Área Gastronómica. 

“9.8.1 Sobre la acera y/o los espacios públicos próximos a los establecimientos autorizados para la explotación del rubro alimentación en general y gastronomía, la Autoridad de Aplicación puede autorizar la delimitación de un área gastronómica dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, parasoles y demás elementos que la Autoridad de Aplicación autorice, en los términos y con los alcances establecidos en el punto 9.8.10 inc. d) de la presente. A los efectos del control, los responsables de los establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara, visible y adecuada al paisaje urbano circundante, según lo determinado por la Autoridad de Aplicación. 

9.8.2 Las mesas y sillas que se instalen en aceras y en espacios públicos próximos al área gastronómica, deben estar dispuestas de modo tal que armonicen entre sí y se garantice el paso entre ellas, según lo determinado por la Autoridad de Aplicación. 

9.8.3 Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros.

Las mediciones dispuestas en el presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial de Edificación. 

9.8.4 En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros. 

9.8.5 En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación. 

9.8.6 En arterias peatonales, la autoridad de aplicación puede autorizar un área gastronómica que no exceda del 35% del ancho de la arteria. La superficie del área gastronómica y su lugar de emplazamiento serán determinados en cada caso, atendiendo a las características particulares de cada arteria. 

9.8.7 El ancho del corredor libre podrá aumentarse según horarios o días de la semana a partir de criterios debidamente fundados por parte de la autoridad de aplicación. 

9.8.8 El área gastronómica debe dejar un espacio libre de 0,30 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera. 

9.8.9 Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica. Admiten publicidad únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios. 

9.8.10 No se permite la ubicación de áreas gastronómicas en los siguientes lugares:

a. a menos de diez (10) metros de los límites exteriores de establecimientos escolares, bancos y entidades crediticias, sedes de embajadas y consulados, instituciones de enseñanza, templos, velatorios y establecimientos médicos con internación;

b. a menos de tres (3) metros, de lugares reservados para la detención de vehículos de

transporte público de pasajeros;

c. a menos de tres (3) metros de bocas de acceso a subterráneos en dirección a la entrada y salida del público;

d. fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que se cuente con autorización de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos. En este caso la superficie a autorizar no puede extenderse más allá de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie propia del área gastronómica habilitada, conforme los parámetros establecidos en la presente ley, ni,

e. en las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava, según se detalla en la Figura 1. 

9.8.11 Los responsables de los establecimientos que posean permiso para hacer uso de un área gastronómica, deben mantener el aseo e higiene dentro del área delimitada, así como colocar recipientes para la disposición de los residuos. 

9.8.12 El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente iluminada. 

9.8.13 Puede autorizarse la colocación de un elemento o pizarra de información con unas dimensiones máximas de sesenta centímetros de ancho por un metro cincuenta centímetros de altura. Este elemento deberá estar situado, exclusivamente, dentro del área gastronómica”.

 

 

[1] ARTÍCULO 1973.- Inmisiones.

Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.