📣 A LA JUSTICIA PARA TERMINAR CON LA PRIVATIZACIÓN DEL PARQUE SARMIENTO

El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos (integrada por el Observatorio del derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas) junto a Vecinos X Saavedra presentaron una acción de amparo para terminar con el arancelamiento del parque, dar de baja las 12 hectáreas privatizadas y suspender el recital previsto para el 9 de marzo, por afectar la biodiversidad de este espacio verde fundamental para la Ciudad.

Planeamiento urbano y espacio público

El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos (integrada por el Observatorio del derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas) junto a Vecinos X Saavedra presentaron una acción de amparo para terminar con el arancelamiento del parque, dar de baja las 12 hectáreas privatizadas y suspender el recital previsto para el 9 de marzo, por afectar la biodiversidad de este espacio verde fundamental para la Ciudad.


Un Parque público en manos privadas

El Parque Sarmiento es un bien de dominio público del GCBA. Está zonificado como Urbanización Parque y tiene dos sectores que son Áreas de Reserva Ecológica (ARE). Por ley debe garantizarse su “uso público”. Sin embargo, actualmente, 12 hectáreas del Parque están privatizadas (ver cuadro), donde los privados administran canchas de fútbol, confiterías, estacionamientos. La privatización incluye hasta un sector del Parque que por el Código Urbanístico es el Área de Reserva Ecológica Norte (ARE), que fue entregada al Belgrano Athletic Club –institución que cobra membresías por arriba de los 800 mil pesos- para que construya tres canchas de Rugby.

El amparo solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de cada una de las privatizaciones (concesiones o permisos de uso) realizadas en sectores del Parque Sarmiento y se destinen dichos sectores a uso público con acceso irrestricto.

El 9 de marzo está programado un recital de dos bandas: Motley Crue y Def Leppard, el amparo solicita se declare la nulidad e inconstitucionalidad de todo permiso que autorice la realización de recitales o megaeventos musicales en el Parque Sarmiento por violar la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad que protegen a la biodiversidad contra la contaminación acústica. Es recital se hará en el lugar donde las Lechucitas Vizcacheras tienen sus nidos y al lado de los dos sectores del parque que son Área de Reserva Ecológica.

Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley que dispone un arancel de ingreso, pues al ser un parque público debe ser de acceso irrestricto.

Por último, se solicita la elaboración e implementación de un Plan de Manejo del Parque Sarmiento para su puesta en valor y preservación mediante sistemas de verdadera democracia participativa ambiental. 

La medida cautelar solicitada es URGENTE porque el recital mencionado está previsto para el 9 de marzo.


Contacto:

Jonatan Baldiviezo: +54 9 11 3266-7008


OBJETO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

 

Se interpuso acción de amparo colectivo ambiental contra el GCBA con el OBJETO de que: 

1. Se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de cada una de las privatizaciones (concesiones o permisos de uso) realizadas en sectores del Parque Sarmiento y se destinen dichos sectores privatizados a uso público con acceso irrestricto, por violar la Ordenanza N° 46.229; por violar el carácter de uso público de las áreas Urbanización Parque; por lesionar el principio de progresividad con relación a los espacios verdes públicos y a los espacios públicos establecido en el art. 27, inciso 3 y 4 de la Constitución de la Ciudad; por no cumplir con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el art. 63 de la CCABA, ni se convocó a ninguna instancia de participación ciudadana formal y previa que garantice los derechos reconocidos en el art. 7 del Acuerdo de Escazú; por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales en el marco de las instancias participativas obligatorias dispuestas en la Constitución de la Ciudad. (Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; art. 1, 11, 12, 26, 27, 30, 63, y 104, incisos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 4, 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675). 

2. Se declara la nulidad y la inconstitucionalidad de todo permiso que autorice la realización de recitales o megaeventos musicales en el Parque Sarmiento, en particular, de los permisos otorgados para la realización del recital de Motley Crue y Def Leppard en el Parque Sarmiento, el 9 de marzo de 2023 y, en consecuencia, se solicita la interrupción de la realización de este recital, por violar la Ordenanza N° 46.229; por alterar el carácter de la Urbanización Parque al no ser una actividad de utilidad pública (art. 7.2.4. del Código Urbanístico); por violar el carácter de uso público de las áreas Urbanización Parque; por violar el art. 41 de la Constitución Nacional, el art. 26 y el art. 27 de la CCABA en tanto protegen a la biodiversidad contra la contaminación acústica; por no haber cumplido con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para actividades de impacto ambiental Con Relevante Efecto que establece la Ley N° 123 y, en consecuencia, violar el principio preventivo y precautorio en materia ambiental; por no cumplir con las restricciones estipuladas por la Ley N° 1540 y su decreto reglamentario para las ASAE Tipo 1, por lesionar el principio de progresividad con relación a los espacios verdes públicos y a los espacios públicos establecido en el art. 27, inciso 3 y 4 de la Constitución de la Ciudad; por no cumplir con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el art. 63 de la CCABA, ni se convocó a ninguna instancia de participación ciudadana formal y previa que garantice los derechos reconocidos en el art. 7 del Acuerdo de Escazú; por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales en el marco de las instancias participativas obligatorias dispuestas en la Constitución de la Ciudad. (Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; art. 1, 11, 12, 26, 27, 30, 63, y 104, incisos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 4, 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675). 


3. Se declare la nulidad y la inconstitucionalidad del art. 141 de la Ley N° 6593 en cuento dispone un arancel para el ingreso al Parque Sarmiento en violación al Código Urbanístico que establece que este es Urbanización Parque y, por lo tanto, es un espacio de uso público y de acceso irrestricto., y en violación al art. 27, inciso 3 y 4 de la Constitución de la Ciudad.

4. Se ordene la elaboración e implementación de un Plan de Manejo del Parque Sarmiento que tenga por objeto su puesta en valor y preservación a través de un proceso democrático que otorgue participación real a los distintos habitantes y colectivos interesados y al Consejo Consultivo de la Comuna N° 12 (Art. 9, incisos 1 y 7, del Plan Urbano Ambiental, art. 1 y 27 de la CCABA, ley N° 1777).