ACCI脫N DE AMPARO COLECTIVO PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACI脫N ORAL EN LA LEY DE GLACIARES
Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, 15 de marzo de 2026
Se ha interpuesto formalmente una Acci贸n de Amparo Colectivo Ambiental contra el Estado Nacional (Congreso Nacional - C谩mara de Diputados de la Naci贸n) ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.
Esta acci贸n judicial busca detener la restricci贸n arbitraria a la participaci贸n ciudadana en el debate sobre las reservas estrat茅gicas de agua dulce del pa铆s.
La demanda fue promovida por el Abog. Jonatan Baldiviezo y la Ing. Eva Koutsovitis, por derecho propio y en representaci贸n de la Asociaci贸n Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos y el IPYPP, invocando la representaci贸n del colectivo conformado por la totalidad de las personas y organizaciones v谩lidamente inscriptas para la Audiencia P煤blica.
Objeto de la Demanda y Contexto Institucional
El amparo tiene como objetivo principal que la Justicia ordene a la C谩mara de Diputados respetar el derecho a la intervenci贸n oral (presencial o telem谩tica sincr贸nica) de todas las personas inscriptas para el tratamiento del Expediente Legislativo 0072-S-2025, el cual propone modificar la Ley N掳 26.639 de Presupuestos M铆nimos para la Protecci贸n de los Glaciares.
Para ello, se exige la inmediata readecuaci贸n del cronograma parlamentario con el fin de prever y asegurar las jornadas adicionales de audiencia p煤blica que resulten matem谩ticamente necesarias para escuchar a la totalidad del padr贸n.
Antecedentes y el Acto Parlamentario Impugnado
El 4 de marzo de 2026, el plenario de comisiones aprob贸 la convocatoria original, garantizando expresamente los principios de "oralidad" y participaci贸n.
Sin embargo, el 12 de marzo de 2026, los diputados Jos茅 Peluc (Recursos Naturales) y Nicol谩s Mayoraz (Asuntos Constitucionales) emitieron una resoluci贸n unilateral e incompetente que alter贸 abruptamente las reglas de juego. Invocando la "magnitud de inscripciones", decidieron que el derecho a la palabra se reducir铆a 煤nicamente a los "primeros inscriptos de cada jurisdicci贸n". Al inmenso universo restante de la ciudadan铆a inscripta se le impuso la obligaci贸n de canalizar su participaci贸n exclusivamente mediante el env铆o de ponencias escritas o un video pregrabado en YouTube de m谩ximo 5 minutos.
Fundamentos Jur铆dicos de la Ilegalidad
La pretensi贸n se asienta en la manifiesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad de esta restricci贸n, bas谩ndose en los siguientes ejes normativos:
Aqu铆 tienes un desarrollo extenso y pormenorizado de las argumentaciones jur铆dicas que estructuran la demanda, dise帽ado para reflejar la complejidad t茅cnica, el contexto normativo y las graves implicancias institucionales de la controversia.
Contexto y Bien Jur铆dico Protegido
La controversia se enmarca en el tratamiento legislativo del Expediente 0072-S-2025, el cual pretende modificar el r茅gimen de presupuestos m铆nimos para la protecci贸n de glaciares y del ambiente periglacial. Dada la trascendencia de este bien jur铆dico, que involucra las reservas estrat茅gicas de agua dulce del pa铆s, el tr谩mite exig铆a los m谩ximos est谩ndares de deliberaci贸n democr谩tica y participaci贸n p煤blica.
S铆ntesis Detallada de los Fundamentos Jur铆dicos
La pretensi贸n de la demanda se asienta sobre un andamiaje normativo que evidencia la manifiesta inconstitucionalidad, ilegalidad e inconvencionalidad de la restricci贸n participativa instrumentada por la C谩mara de Diputados. Los agravios se sistematizan de la siguiente manera:
1. Discriminaci贸n Inconstitucional y Estratificaci贸n Tecnol贸gica
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El acto impugnado del 12 de marzo erige un trato excluyente basado de manera exclusiva en el par谩metro cronol贸gico de inscripci贸n, beneficiando 煤nicamente a los "primeros inscriptos de cada jurisdicci贸n".
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Esta estratificaci贸n colisiona frontalmente contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art铆culo 16 de la Constituci贸n Nacional, el art铆culo 24 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos y el principio de no discriminaci贸n del art铆culo 3 inciso a) del Acuerdo de Escaz煤.
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Utilizar la celeridad inform谩tica o la disponibilidad de tiempo en las primeras horas de registro como una guillotina participativa constituye una discriminaci贸n encubierta fundamentada en motivos de fortuna y acceso tecnol贸gico.
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Esta regla de exclusi贸n temporal y jurisdiccional no se encontraba estipulada ni advertida en el Reglamento Anexo aprobado el 4 de marzo, ni en la publicaci贸n oficial en el Bolet铆n Oficial, vulnerando as铆 la seguridad jur铆dica y el principio de buena fe administrativa.
2. Incompetencia Manifiesta y Subversi贸n del Orden Colegiado
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La resoluci贸n restrictiva del 12 de marzo adolece de un vicio grosero e insanable en el elemento competencia del acto administrativo-parlamentario.
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El art铆culo 114 bis, inciso b) del Reglamento de la Honorable C谩mara de Diputados de la Naci贸n exige que las autoridades determinen las modalidades de intervenci贸n y que estas deban constar expresamente en el texto de la convocatoria inicial.
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La potestad de las presidencias de comisi贸n precluye en el momento en que se publica el llamado oficial, careciendo absolutamente de facultades exorbitantes para alterar reglas sustanciales, encontr谩ndose el per铆odo de inscripci贸n en curso.
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El acto regresivo no eman贸 de una nueva sesi贸n plenaria de las comisiones, sino de la voluntad exclusiva y unilateral de sus dos presidentes (Diputados Peluc y Mayoraz).
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Al actuar de espaldas al mandato colegiado de sus pares legisladores, los presidentes incurrieron en un claro abuso de autoridad, subvirtiendo la jerarqu铆a institucional y confiscando un derecho procesal que ya hab铆a ingresado al patrimonio jur铆dico de la ciudadan铆a inscripta.
3. Desvirtuaci贸n Ontol贸gica de la Audiencia P煤blica (Jurisprudencia "CEPIS")
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Obligar a la inmensa mayor铆a del padr贸n a intervenir mediante la carga unidireccional de un archivo de video en YouTube aniquila la naturaleza y finalidad jur铆dica del instituto de la Audiencia P煤blica.
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La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, en el leading case "CEPIS" (Fallos: 339:1077), determin贸 que la audiencia no es una formalidad ritual, sino un espacio institucional de contacto directo, deliberativo y bidireccional.
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La jurisprudencia cimera exige que la participaci贸n se instrumente mediante medios efectivos y no ilusorios; forzar la carga de un archivo digital que las autoridades no tienen obligaci贸n de someter a contra-interrogatorio en tiempo real convierte el proceso en una escenograf铆a ilusoria.
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Reemplazar la interacci贸n en tiempo real por un video pregrabado degrada al ciudadano a la condici贸n de mero generador de contenido audiovisual, mientras las autoridades eluden su responsabilidad c铆vica de escuchar activamente.
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La supresi贸n forzada de la oralidad destruye el prop贸sito fundamental de la audiencia p煤blica, el cual radica en nivelar las asimetr铆as naturales entre el individuo y el aparato del Estado.
4. Violaci贸n Frontal de la Ley N掳 27.566 (Acuerdo de Escaz煤)
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El Acuerdo de Escaz煤 impone al Estado argentino el deber imperativo de asegurar mecanismos de participaci贸n abierta e inclusiva (Art. 7, inc. 1).
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El art铆culo 7, inciso 6.c consagra el derecho a ser informado de forma efectiva y oportuna sobre los mecanismos previstos para la participaci贸n ciudadana.
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Una vez que el Congreso procedi贸 a informar e instrumentar la modalidad oral y sincr贸nica, qued贸 jur铆dicamente autovinculado; alterar intempestivamente estas reglas configura una defraudaci贸n de la garant铆a de certidumbre del tratado.
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La transmutaci贸n de una herramienta de deliberaci贸n c铆vica dial贸gica en una mera recepci贸n administrativa de quejas archivables constituye una degradaci贸n ontol贸gica de la democracia ambiental.
5. Violaci贸n del Principio de No Regresividad Ambiental
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El derecho ambiental contempor谩neo reposa sobre el principio de progresividad y prohibici贸n de regresi贸n, consagrado en el art铆culo 4 de la Ley N掳 25.675 y el art铆culo 3 inciso c) del Acuerdo de Escaz煤.
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Este mandato impide al Estado disminuir la amplitud de las garant铆as procedimentales reconocidas sin una justificaci贸n de absoluta necesidad.
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Al emitirse la convocatoria formal el 4 de marzo, el Estado otorg贸 el derecho procesal a la expresi贸n oral e irrestricta; la resoluci贸n posterior del 12 de marzo mut贸 regresivamente este est谩ndar hacia un formato ineficaz y unidireccional.
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La desidia log铆stica, el d茅ficit de infraestructura o la falta de voluntad pol铆tica del Estado frente a una alta convocatoria no pueden erigirse como causas de justificaci贸n leg铆timas para desmantelar regresivamente un derecho humano fundamental.
6. Brecha Digital e Institucionalizaci贸n de la Exclusi贸n
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Los art铆culos 4.5 y 7.14 del Acuerdo de Escaz煤 obligan perentoriamente a las autoridades a remover los obst谩culos que enfrentan los grupos en situaci贸n de vulnerabilidad para garantizar su participaci贸n efectiva.
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Exigir la grabaci贸n, edici贸n y carga de un video en YouTube impone una barrera tecn贸crata y una verdadera censura tecnol贸gica.
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Esta directriz excluye de facto a comunidades ind铆genas, asambleas campesinas y habitantes de zonas que carecen de conectividad o alfabetizaci贸n digital, quienes s铆 pose铆an la capacidad para testificar de manera oral.
La demanda concluye de forma tajante que la afluencia masiva de la ciudadan铆a en defensa de los glaciares no es una anomal铆a organizativa, sino el 茅xito mismo de la convocatoria y la demostraci贸n de una democracia deliberativa vibrante.
Frente a ello, la 煤nica soluci贸n f谩ctica y jur铆dica compatible con la Constituci贸n Nacional no es purgar punitivamente a los ciudadanos inscriptos, sino que el Estado ampl铆e su capacidad receptiva, ensanchando la agenda p煤blica e incorporando los d铆as adicionales de audiencia que resulten matem谩ticamente necesarios para garantizar el derecho a la palabra.
Medida Precautelar y Cautelar de Urgencia
Debido a que las audiencias est谩n programadas para los d铆as 25 y 26 de marzo de 2026, la parte actora ha solicitado una medida precautelar inaudita parte y una medida cautelar. Se requiere que la Justicia ordene a la demandada suspender la aplicabilidad del acto dictado el 12 de marzo y abstenerse de celebrar la audiencia bajo este formato censurador y excluyente, bajo apercibimiento de imponer astreintes pecuniarias.
SUMATE AL RECLAMO: CONVOCATORIA A INSCRIPTOS EXCLUIDOS
驴Te inscribiste para participar en la Audiencia P煤blica por la Ley de Glaciares y el Congreso Nacional te proh铆be hablar?
La decisi贸n de las autoridades de las comisiones de silenciar a decenas de miles de personas, oblig谩ndolas a enviar un escrito o un video, es ilegal y viola nuestros derechos humanos a la participaci贸n ciudadana y a la democracia ambiental. El Estado no puede solucionar su falta de log铆stica mutilando nuestro derecho a la expresi贸n oral.
Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad hemos iniciado una Acci贸n de Amparo Colectivo Ambiental en el fuero federal para exigir que se sumen los d铆as necesarios de audiencia y que TODOS Y TODAS LAS INSCRIPTAS puedan hacer uso de la palabra de forma sincr贸nica.
Te invitamos a sumar tu fuerza a esta causa judicial:
Si completaste tu inscripci贸n en tiempo y forma (antes del viernes 20 de marzo a las 20:00 hs) y te ves afectado por esta medida restrictiva, comunicate con nosotros para sumarte como actor en la causa judicial.
馃摬 Escribinos por WhatsApp al: 1532667008
Sumate como actor a la causa judicial y apoy谩 este reclamo para defender nuestros glaciares y nuestras instituciones.