💰 A TRAVÉS DE UN DECRETO INCONSTITUCIONAL TRASLADAN A LA AGC LA COMPETENCIA DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

.

Ambiente y crisis climática

✍️ Por María Eva Koutsovitis (CLIC/IPYPP) | Jonatan Baldiviezo (ODC) | Félix Cariboni (ODC/IPYPP)

  

ANTECEDENTES DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

La Ciudad de Buenos Aires se encuentra dentro del triste ranking de las ciudades más ruidosas del mundo. La contaminación sonora producto de este ruido es parte de la degradación ambiental de la ciudad en su conjunto.

El ruido se mide en decibeles, siendo la barrera de los 90 db un punto nocivo y superando los 120 db se convierte doloroso para el ser humano.

Uno de los factores principales de contaminación sonora son las fuentes móviles, es decir el tránsito automotor y tiene que ver con el congestionamiento, velocidad, tipo de pavimento y formas de conducir, entre otras.

Sin embargo, existen otros responsables de la contaminación sonora que cosechan muchos reclamos vecinales que son los bares nocturnos, los boliches al aire libre, la reproducción de música por parte de locales en el espacio público y los mega eventos musicales, que en el último tiempo proliferan en la ciudad con la idea de transformarla en una ciudad de servicios y a algunos de sus sectores en polos gastronómicos a cielo abierto.

La normativa local en materia de ruidos está regulada por la Ley N° 1.540 que tiene como objeto prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la ciudad.

Su art. 5 disponía que es Autoridad de Aplicación de dicha ley “la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la Ley”.

El Decreto N° 740/07 reglamentó la Ley N° 1.540, designando como Autoridad de Aplicación de la mencionada norma al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 2).

Con posterioridad se creó la Agencia de Protección Ambiental en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Esta Agencia a través de su Dirección General de Control (DGCONTA) elaboró un mapa de ruido de la CABA con el propósito de desarrollar los estándares de calidad acústica, a partir de los cuales se pudo delimitar las zonas de situación acústica especial. Asimismo, se encargó del control de los ruidos molestos.

La DGCONTA no estuvo a la altura de las circunstancias y sus mayores logros considerados fueron la peatonalización del microcentro y los carriles del Metrobús que respondieron a otros objetivos que la propia mitigación del ruido. De hecho, los trabajadores y trabajadoras de la dependencia de APrA vienen señalando vaciamiento en el área respectiva, tanto de insumos como de personal calificado para la tarea y sobre todo de inspección en sitio, que es una de los reclamos vecinales más asiduos.

Una de las zonas con mayor contaminación sonora en la Ciudad es la zona del Paseo de la Infanta, del Campo Argentino de Polo y del Hipódromo en Palermo. Megaeventos musicales al aire libre o boliches a cielo abierto funcionando en plazas y parques excediendo sus habilitaciones o, en algunos casos, directamente sin ninguna habilitación.

En el Paseo de la Infanta, se ubicaron locales bailables y locales gastronómicos debajo de los arcos del ferrocarril que fueron expandiéndose hasta ocupar grandes sectores del Parque 3 de Febrero. La situación irregular que resalta es el local “La Mala” que instaló sobre el parque público un Barliche, El 15 de Diciembre hubo una movilización contra los ruidos justamente en Palermo, luego de que las vecinas y vecinos recurrieran a la justicia.

En junio la Fundación Ciudad presentó un informe respecto a cómo las porteñas y porteños percibimos el Ruido en la Ciudad de Buenos Aires. La conclusión es que para la mayoría Buenos Aires es una ciudad ruidosa.

8 de cada 10 encuestados la perciben como ruidosa.

La opinión mayoritaria es que es un problema en aumento.

Existe consenso en que el ruido impacta en la calidad de vida general (84%), en el humor y el estado de ánimo (87%) y en la salud física (73%) de las personas.

8 de cada 10 (en su mayoría mujeres y jóvenes) refieren haber padecido efectos adversos a causa del ruido (nerviosismo, dolor de cabeza, falta de concentración, etc.).

8 de cada 10 declaran haber interrumpido alguna actividad a causa del ruido ambiental, entre ellas dormir (53%), descansar (42%), estudiar o leer (38%).

Frente a este contexto, la ciudad carece de un sistema de control dela contaminación acústica acorde a las necesidades de la ciudadanía.

 

LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL (AGC) CONCENTRA AÚN MÁS PODER DE INSPECCIÓN.

Recientemente y salteándose la Legislatura, el Gobierno de la Ciudad, a través del Decreto N° 466/2022, firmado el último día hábil del año, el 29 de diciembre, traspasó las competencias y funciones del control del ruido a la Agencia Gubernamental de Control (AGC), cuyo Director Ejecutivo es Matías Lanusse, que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad a cargo del Ministro Marcelo D´Alessandro.  

El Decreto N° 466/2022 estableció que la Agencia Gubernamental de Control desarrollará las acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación acústica proveniente de actividades económicas desarrolladas en establecimientos públicos y privados; obras civiles, públicas y privadas comprendidas por el Código de la Edificación; estadios y/o espacios de uso

público y privado donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente.

Mientras dejó para la Agencia de Protección Ambiental las acciones de control, inspección y vigilancia de la contaminación acústica provenientes de las fuentes fijas con exclusión de las más arriba detalladas, y las fuentes móviles.

Por último, dispuso que la Agencia Gubernamental de Control y la Agencia de Protección Ambiental, en forma coordinada podrán dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de las medidas que se adoptan.”

Esto es importante para señalar que al GCBA no le interesan los ruidos molestos para los vecinos y vecinas sino “controlar” determinadas actividades económicas susceptibles de ser inspeccionadas.

La Agencia Gubernamental de Control fue creada en diciembre de 2007 por medio de la Ley N° 2624 y, hasta el momento, entendía en las siguientes materias a través de sus direcciones generales: seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad así como en el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y en las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial.

1. La Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP) autoriza el funcionamiento de comercios, industrias, espectáculos y el expendio de alimentos en la Ciudad.

2. La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) controla a través de su cuerpo inspectivo el funcionamiento, la seguridad y la higiene de los locales comerciales, industriales, boliches y eventos masivos en la Ciudad.

3. La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) controla a través de sus agentes la salubridad de los alimentos que se producen, expenden y se transportan en la Ciudad.

4. La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO) vigila a través de sus inspectores el funcionamiento y la seguridad de las obras de construcción públicas y privadas, ya sean nuevas o se trate de refacciones, instalaciones y mantenimiento en la Ciudad.

La AGC no es una autoridad ambiental de la ciudad como exige la Ley N° 1540 como requisito de la Autoridad de Aplicación de dicha ley y que cumple entre otras funciones la de controlar la contaminación acústica.

Más allá de la inconstitucionalidad e ilegalidad de cambiar una Ley por Decreto, con mejores o peores fundamentos para su concreción, el hecho de este cambio y a la luz de los chats filtrados del ministro D´Alessandro, nos lleva a considerar que esta medida responde más a una actividad puramente recaudatoria de ciertos funcionarios del Gobierno de la Ciudad en momentos de campaña, que a una política pública que permita regular el ruido nocivo que tanto atenta al sueño y la paz de los y las vecinas de la CABA.

 

 

Escribí acá la descripción del archivo.