💰 Avanza en la Legislatura el proyecto "Costa Urbana" de IRSA incumpliendo la convocatoria a audiencia pública.

Hoy, 22 de julio de 2021, comenzó el tratamiento legislativo del Proyecto de Ley N° 1831-J-2021 que tiene por objeto la aprobación del convenio urbanístico firmado entre el GCBA e IRSA para autorizar el mega emprendimiento inmobiliario “Costa Urbana” en 71 hectáreas de la Costanera Sur, violando la convocatoria a audiencia pública obligatoria que debe realizarse antes del tratamiento legislativo según establece la Constitución de la Ciudad.

Planeamiento urbano y espacio público

💰 Avanza em la Legislatura el proyecto "Costa Urbana" de IRSA incumpliendo la convocatoria a audiencia pública.

Por Jonatan Baldiviezo, María Eva Koutsovitis y Myriam Godoy Arroyo

Resumen

Hoy, 22 de julio de 2021, comenzó el tratamiento legislativo del Proyecto de Ley N° 1831-J-2021 que tiene por objeto la aprobación del convenio urbanístico firmado entre el GCBA e IRSA para autorizar el mega emprendimiento inmobiliario “Costa Urbana” en 71 hectáreas de la Costanera Sur, violando la convocatoria a audiencia pública obligatoria que debe realizarse antes del tratamiento legislativo según establece la Constitución de la Ciudad.

 

El proyecto de ley fue tratado en reunión conjunta de las Comisiones de Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura porteña (Aquí se puede ver la sesión en Youtube https://youtu.be/xAKsnTkSvPI).

Pero a los bloques legislativos que impulsan el proyecto y al Poder Ejecutivo se les pasó algo esencial a nivel constitucional, no cumplieron con la convocatoria a audiencia pública obligatoria que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 63 para proyectos de planeamiento urbano.

El texto constitucional con claridad expresa que esta audiencia pública obligatoria debe convocarse antes del tratamiento legislativo que ya inició.

Por este motivo, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la FIUBA, el IPYPP y la Defensoría de Laburantes presentamos una acción de amparo para que se ordene la inmediata convocatoria y realización de la Audiencia Pública, y la suspensión del trámite parlamentario hasta que se convoque a esta audiencia pública.

De acuerdo al art. 63 de la Constitución de la Ciudad la convocatoria a Audiencia Pública "es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos".

Esta norma es un mandato directo para el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la ciudad. Establece como condición que en forma previa a remitir proyectos de normas de planeamiento urbano a la Legislatura de la Ciudad debe realizarse una audiencia pública, o en su caso, antes de que se inicie el tratamiento legislativo.

El Proyecto de Ley N° 1831-J-2021 plantea la extensión de Puerto Madero hacia la Costanera Sur. Implica autorizar torres de 145 metros de altura al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur y dentro del contorno ribereño de la Ciudad.

La propuesta plantea debates sobre el destino del contorno ribereño y la costanera de la Ciudad de Buenos Aires, cuya Constitución, en su art. 8, dispone estos “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”. En la misma dirección, el art. 27 establece la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantizar su uso común”.

El predio actualmente es un humedal al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur que también es un humedal protegido por la Convención Ramsar. La construcción de este emprendimiento afectará y destruirá el actual humedal, además de tener impactos en la Reserva.

A nivel de planificación, la costanera ha sido uno de los sectores más considerados para que la ciudad recupere la mirada al río y su cultura ribereña. La construcción en la costanera, área que más sufrirá los impactos del crecimiento de los niveles del mar y del río; o la construcción de torres en la costanera que podría perjudicar el libre ingreso y egreso de los vientos a la ciudad que colaboran con la no permanencia de elementos contaminantes en el aire urbano, son temas esenciales que hacen al ambiente urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

Estos temas exigen la participación de la ciudadanía ejerciendo su derecho a participar y brindar sus consideraciones en forma previa al trámite legislativo y no en forma posterior cuando ya cuenta con una primera sanción. La democracia ambiental otorga mayor valor y necesidad al respeto por el art. 63 de la Constitución de la Ciudad.

Por este motivo, el Acuerdo de Escazú, aprobado recientemente por el Congreso Nacional, cuando regula la “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales” dispone que cada Estado “adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos”.

Esto es lo que han querido los constituyentes y lo que establece la Constitución de la Ciudad. La obligatoriedad de la participación ciudadana en forma previa a que se comience a tomar decisiones parlamentarias como son los dictámenes y despachos de las comisiones, y la primera lectura.

Un proyecto inmobiliario similar, por su ubicación, planteado en Costa Salguero, ha generado la participación histórica de la ciudadanía en una audiencia pública con más de 7000 mil personas inscriptas y más de 2000 personas que efectivamente hicieron uso de la palabra durante dos meses, con un rechazo a la propuesta inmobiliaria de privatizar la costanera norte en un 98%.

El GCBA y la Legislatura no tienen la costumbre constitucional de respetar el art. 63 de la Constitución de la Ciudad. Tampoco revirtieron su costumbre inconstitucional con el tratamiento del proyecto de Costa Urbana.

Cabe destacar que la Constitución de la Ciudad (Art. 1) dispone que la Ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa. Esta forma de gobierno se traduce en la amplia participación que el ordenamiento jurídico de la Ciudad otorga a sus habitantes en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y normativa de la Ciudad. La participación ciudadana en las audiencias públicas o en otros mecanismos de participación ciudadana, como ejercicio de un derecho político, tiene tanta o más importancia que el ejercicio del derecho político al voto, eje de una Democracia Representativa. Serían inadmisibles irregularidades de este calibre que obstaculizaran el ejercicio del voto en un acto electoral. En una Democracia Participativa, la misma valoración debe asignarse a las irregularidades planteadas en este escrito de demanda.

Uno de dichos mecanismos de democracia participativa establecidos en la Constitución de la Ciudad es la audiencia pública obligatoria del art. 63 de la CCABA.