Buenos Aires, 4 de marzo de 2026 — La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió en la madrugada de hoy una medida precautelar que obliga al Gobierno de la Ciudad (GCBA) a garantizar alojamiento urgente a las familias afectadas por el reciente derrumbe en el complejo habitacional Procrear "Estación Buenos Aires".
La resolución fue dictada por el Juez Francisco Javier Ferrer , titular del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23 , en el marco de la causa "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO-HABITACIONALES" (Expediente 40915/2026-0).
Contexto del Siniestro y Antecedentes
El 3 de marzo de 2026, entre las 04:30 y las 04:45 a.m., se produjo el "colapso estructural súbito, masivo y total" de la losa portante del patio central en el Sector 2 del mencionado complejo, ubicado en la calle Mafalda al 907. La estructura colapsó hacia el subsuelo, destruyendo aproximadamente 65 vehículos.
Si bien no se registraron víctimas fatales ni heridos de gravedad , el GCBA procedió al corte de suministros y ordenó la evacuación preventiva de unas 300 familias, afectando a más de 700 personas.
Ante esta situación, el Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo, presidente de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, y el Dr. Marcos Zelaya presentaron una acción de amparo colectivo. La demanda solicitó el dictado de una medida cautelar y precautelar para exigir al GCBA "la inmediata provisión, la asignación logística y el pago integral de habitaciones de hotel" u hospedajes similares para las familias evacuadas , argumentando que muchas se encontraban "en situación de calle".
Respuesta Gubernamental y Evaluación Judicial
El GCBA informó haber desplegado operativos de asistencia a través de sus distintas áreas de actuación. En ese sentido, señaló que 44 grupos familiares, que representarían un total de 120 personas, fueron trasladados y alojados en establecimientos hoteleros gestionados en el marco del operativo de asistencia y 224 personas optaron por relocalizarse por medios propios, ya sea en domicilios de familiares, allegados u otras alternativas habitacionales.
El Tribunal sostuvo que "la información acompañada no da cuenta del total de sujetos afectados, ni discrimina cuántos de todos ellos se encuentran en situación de vulnerabilidad, de manera que pueda conocerse qué pasó con quienes no se relocalizaron por sus medios o no pertenecen a los grupos familiares asistidos. Asimismo, tampoco se cuenta con información respecto de la estabilidad de la asistencia provista a los 44 grupos familiares, en los términos de la Observación General 4 antes citada. Idéntico déficit en materia de información sobre la estabilidad de la relocalización afecta a las 224 personas que habrían optado transitoriamente por utilizar medios propios".
Extracto de la Decisión Legal
Fundamentando su decisión en el derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el magistrado resolvió, en los términos del art. 186 del CCAyT:
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Ordenar al GCBA que "garantice asistencia habitacional efectiva y adecuada, conforme a los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4° del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los habitantes de los edificios emplazados en el Sector 2 del proyecto urbanístico Procrear 'Estación Buenos Aires' (...) que, a causa de ello, se encuentren actualmente en efectiva o inminente situación de calle".
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Requerir información detallada al GCBA hasta tanto se resuelva la medida cautelar definitiva. El Gobierno porteño deberá:
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Aportar un "relevamiento sociohabitacional" de los evacuados para identificar la conformación de los grupos familiares y las condiciones de alojamiento.
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Destacar circunstancias de vulnerabilidad prioritaria (familias con niñas, niños y/o adolescentes, personas mayores de 60 años, víctimas de violencia de género y/o personas con discapacidad).
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Informar sobre las familias asistidas, "detallando en qué consistió la asistencia y qué duración en el tiempo va a tener".
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Especificar si habilitó "algún protocolo o proceso especial de empadronamiento" para las familias desplazadas.
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Implicancias Futuras
La medida precautelar mantendrá su vigencia hasta que el juzgado cuente con la información requerida y se dicte la decisión definitiva sobre la procedencia de la medida cautelar. Esta resolución marca un precedente inmediato sobre las obligaciones estatales de garantizar parámetros internacionales de habitabilidad ante emergencias y desastres estructurales que provocan vulnerabilidad habitacional súbita.
Contacto:
Abog. Jonatan Baldiviezo (Whatsapp 1532667008)
Ing. María Eva Koutsovitis (Whatsapp 1137703727)