FALLO CONTRA EL HOSPITAL ITALIANO: LA JUSTICIA FEDERAL SUSPENDE AUMENTOS DE PREPAGAS POSTERIORES AL DNU 70/2023 Y ORDENA SU ADECUACIÓN AL IPC

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SALUD Salud y educación

Buenos Aires, 17 de junio de 2026 — El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 de la Nación ha dictado una medida cautelar a favor de un grupo de afiliados del Hospital Italiano (Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires), ordenando la suspensión inmediata de los incrementos en las cuotas de medicina prepaga aplicados tras la desregulación sectorial. La causa tramita bajo el expediente 3758/2026, caratulado "P.M.A. Y OTROS c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD". Esta resolución constituye un anticipo de jurisdicción destinado a proteger la cobertura médica de los accionantes mientras se dirime la cuestión de fondo sobre la validez de los incrementos.

El conflicto judicial tiene su origen en las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el cual alteró sustancialmente la Ley 26682. Específicamente, los demandantes solicitaron mantener la vigencia de los artículos 5 inciso g y 17 de dicha ley, los cuales preveían la fiscalización y autorización previa del Estado para modificar los aranceles. Ante la derogación de estos controles, la empresa demandada procedió a notificar incrementos unilaterales reiterados. Para ilustrar la magnitud del perjuicio, la resolución detalla que la cuota experimentó un incremento del 280,6 por ciento. En aras de la transparencia de cálculo, cabe aclarar que este porcentaje no surge de una pericia contable del juzgado, sino que fue extraído literalmente del relato de la parte actora, obtenido mediante la comparación directa de los montos facturados en los meses de noviembre de 2023 y febrero de 2026. A su vez, para acreditar el peligro en la demora, el tribunal contrastó de manera directa las facturas emitidas en diciembre de 2023 frente a las de abril de 2026 acompañadas en la demanda inicial.

Al constatar la verosimilitud del derecho invocado y el inminente riesgo de que los accionantes fueran dados de baja por imposibilidad de pago, el tribunal ordenó a la demandada que, en el plazo estricto de 2 días, se abstenga de aplicar nuevos aumentos fundamentados en el DNU 70/2023. Asimismo, la justicia dispuso limitar los incrementos futuros al porcentaje acumulado arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado de manera mensual por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En caso de que la empresa ya hubiera percibido cobros superiores a dicho tope inflacionario, el fallo ordena expresamente que esa diferencia económica sea acreditada a favor de los afiliados en la próxima cuota a facturarse. Dentro de este recálculo, deberán descontarse los montos que eventualmente ya se hubieran bonificado en virtud del acuerdo alcanzado en el expediente 9610/24 (Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ amparo), en trámite ante el Juzgado 3 del mismo fuero.

La sentencia basa su argumentación en la consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El magistrado recordó que el derecho a la vida y la preservación de la salud constituyen los primeros derechos de la persona humana garantizados por la Constitución Nacional. Por otro lado, la resolución destaca el rol estructural de las prestadoras de salud, señalando que, más allá de su naturaleza empresarial, estas entidades asumen un ineludible compromiso con sus usuarios y cumplen una trascendental función social que se encuentra por encima de toda cuestión netamente comercial. La medida cautelar asegura así la continuidad prestacional, evitando exclusiones irreparables del sistema de salud en la actual coyuntura económica.

Contacto:

Abog. Jonatan Baldiviezo

Whatsapp 11 3266-7008

¿Ya no podés pagar tu prepaga por la desregulación de precios generada por el DNU 70/2023?

Queremos informar a la ciudadanía que aún está a tiempo de presentar su reclamo ante la Justicia para frenar los aumentos desmedidos y defender su derecho a la salud.

Queremos darles tranquilidad: hemos logrado sentencias contra todas las prepagas. Actualmente, las tres salas de la Cámara Federal de Apelaciones sostienen que el DNU 70/2023 es inconstitucional.

En consecuencia, la Justicia está fallando a favor de los afiliados y resuelve dos medidas fundamentales:

  1. La readecuación de la cuota: Ordenando que los valores desde diciembre de 2023 y enero de 2024 hasta el presente se ajusten únicamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  2. El reintegro del dinero: Obligando a las empresas a devolver todo lo que han cobrado de más durante estos meses.

Para lograr el reconocimiento de tu derecho, el primer paso es interponer tu amparo judicial.

Esto aplica a todas las entidades de medicina privada, incluyendo aquellas que más aumentaron, tales como: Galeno, Hospital Italiano, Omint, Medicus, Plan de Salud del Hospital Británico y Swiss Medical.

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No permitas que vulneren tus derechos ni que pierdas tu cobertura médica.