INFORME: Irregularidades en la privatización del Canal de la Ciudad

El Gobierno porteño cobrará $600 millones al año (lo que representa apenas el 9,17% de los ingresos totales que la firma calcula obtener) y una parte, o incluso más, de ese dinero volverá a la empresa por la vía del pago por espacios institucionales y de coproducción con organismos públicos.

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El Gobierno porteño cobrará $600 millones al año (lo que representa apenas el 9,17% de los ingresos totales que la firma calcula obtener) y una parte, o incluso más, de ese dinero volverá a la empresa por la vía del pago por espacios institucionales y de coproducción con organismos públicos.

La Justicia porteña rechazó el 9 de octubre la medida cautelar solicitada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. En los tres expedientes administrativos de la licitación, de más de 3.000 páginas, consta que CALE GROUP MEDIA S.A. no alcanza el índice de liquidez obligatorio, acreditó antecedentes mediante contratos firmados con su propio presidente y presentó un plan de negocios que depende de que el propio Gobierno le compre contenidos. El Observatorio apeló ante la Cámara.

Por María Eva Koutsovitis y Jonatan Baldiviezo

 

Resumen

•        El 14 de agosto de 2026 el Gobierno porteño adjudicó el Canal de la Ciudad por cinco años a CALE GROUP MEDIA S.A., dueña de los canales de streaming Blender y Carajo, por un canon de $50.000.000 mensuales. La empresa nació en 2022 como MULTIST S.A., un call center, y declaró cuatro empleados en marzo de 2026.

•        El pliego exige un índice de liquidez superior a 1,10 y establece que la oferta que no lo cumpla "será inadmisible". El balance de 2025 de la adjudicataria declara 0,86, y su certificación al 31 de marzo de 2026 declara 0,94. La Comisión de Evaluación le puso "cumple" sin mostrar ningún cálculo.

•        Para acreditar antecedentes presentó contratos de asesoramiento firmados con su propio presidente y su director suplente, sin honorarios.

•        La carta de financiación de su holding carece de la certificación notarial que el pliego exige. A la otra oferente, ARGENTINOS MEDIA S.A., la Comisión la desestimó en su primer dictamen por ese mismo requisito.

•        El canon base surgió de una "simulación financiera" de una consultora privada supervisada por el Banco Ciudad, que no tasó licencias, estudios ni equipos y estimó que el canal rinde como máximo USD 457.000 por año. El canon ofrecido, de USD 488.000 al año, supera esa ganancia. El plan de negocios cierra porque el 40% de los ingresos proyectados provienen de coproducciones y la oferta incluye, como fuente de ingresos, los espacios institucionales del propio GCBA.

•        La viabilidad económica de la oferta se explica en la propia proyección de ingresos presentada por la empresa. CALE GROUP estimó facturar $32.715 millones durante los cinco años (USD 26.619.545), a razón de más de USD 5,32 millones anuales.

•        En esa ecuación, el canon comprometido con la Ciudad ($3.000 millones (600 millones x 5) o USD 2,44 millones en cinco años) representa apenas el 9,17% de los ingresos totales que la firma calcula obtener. La estructura de ingresos declarada por la adjudicataria desmiente el modelo del Banco Ciudad.

•        El GCBA dijo en el juicio que conserva "el control de los contenidos". La Circular N° 3 del pliego, firmada por el Secretario de Medios, establece que el adjudicatario tendrá "plena libertad y autonomía" respecto de "la grilla, la línea editorial y la operación diaria del canal". La empresa anunció que la programación empezará "de cero". Ningún documento se ocupa de los 150 trabajadores actuales.

•        El artículo 47 de la Constitución de la Ciudad ordena, desde 1996, gestionar los medios públicos mediante un ente autárquico, con participación de la Legislatura y de las entidades de la cultura. Nunca se creó. En los tres expedientes la norma constitucional aparece una sola vez, transcripta sin consecuencias, y no figuran las expresiones "audiencia pública" ni "patrimonio cultural".

•        El Observatorio del Derecho a la Ciudad promovió un amparo colectivo el 20 de abril de 2026. La medida cautelar quedó en condiciones de resolverse el 6 de mayo, la causa pasó cuatro meses en una disputa de competencia y el juez la rechazó el 9 de octubre de 2026, por remisión al dictamen fiscal, cuando el canal ya estaba adjudicado. El Observatorio apeló ante la Cámara.

•        Para las radios AM 1110 y FM 2x4 el GCBA fijó un canon base de USD 1.000 mensuales por emisora, con los transmisores incluidos. Las ofertas se abrieron el 28 de septiembre de 2026 y la mejor fue de $2.500.000 por mes.

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó el 14 de agosto de 2026 el gerenciamiento del Canal de la Ciudad por cinco años a CALE GROUP MEDIA S.A. Hasta mayo de 2025 esa sociedad se llamaba MULTIST S.A., su objeto social era el de un call center y en marzo de 2026 declaró tener cuatro empleados.

Los tres expedientes administrativos de la licitación suman más de 3.000 páginas. El GCBA los acompañó el 18 de septiembre de 2026 al amparo colectivo promovido por el Observatorio del Derecho a la Ciudad.

En ellos consta que la adjudicataria no cumple el índice de liquidez que el pliego declara obligatorio, que acreditó sus antecedentes con contratos firmados con su propio presidente y que su plan de negocios depende de que el propio Gobierno porteño le compre contenidos.

1. La licitación y el amparo

La Resolución Conjunta 7/MJGGC/26 del 16 de marzo de 2026 aprobó los pliegos y llamó a licitación pública para el gerenciamiento del Canal de la Ciudad (Renglón 1) y de las radios AM 1110 Radio de la Ciudad y FM 92.7 La 2x4 (Renglón 2), por un plazo de cinco años. El canon base fue de $10.753.750 mensuales para el canal y de $1.229.000 mensuales para las radios (EX-2026-09439156-GCABA-SECME).

La única motivación del expediente es una nota del Jefe de Gabinete de Ministros, Gabriel Sánchez Zinny, del 20 de febrero de 2026, que justifica la concesión en "la conveniencia de reforzar el uso adecuado de los medios públicos, asegurando su sostenibilidad económica y operativa" y en que el esquema "permite, además, transferir al concesionario los riesgos propios de la inversión y la gestión" (NO-2026-09432989-GCABA-MJGGC, págs. 3 y 4 del EX-2026-09439156).

En las 202 páginas de ese expediente no hay un estudio técnico, económico ni financiero. El artículo 47 de la Constitución de la Ciudad, que manda gestionar los medios estatales "mediante un ente autárquico" con participación de la Legislatura y de las entidades de la cultura y la comunicación, aparece una sola vez, transcripto en un dictamen de la Procuración General sin ninguna consecuencia (IF-2026-13157133-GCABA-PG, págs. 151 a 157 del mismo expediente).

El 20 de abril de 2026 el Observatorio del Derecho a la Ciudad promovió un amparo colectivo ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 16 (Expte. 81459/2026-0) y pidió la suspensión del procedimiento.

 Las ofertas se abrieron el 12 de mayo de 2026. Se presentaron dos. CALE GROUP MEDIA S.A. ofreció $50.000.000 mensuales por el canal y ARGENTINOS MEDIA S.A. $15.000.000 (EX-2026-10058388-GCABA-DGCOYP, IF-2026-22273718, págs. 257 y 258). La Resolución Conjunta 18/MJGGC/26 del 14 de agosto de 2026 adjudicó el canal a CALE GROUP MEDIA S.A. Para las radios, que quedaron sin ofertas, el GCBA lanzó una nueva licitación el 31 de agosto de 2026 (EX-2026-38340942-GCABA-DGCOYP), cuyas ofertas se abrieron el 28 de septiembre.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar el 9 de octubre de 2026 por remisión al dictamen de la Fiscalía, y el Observatorio apeló ante la Cámara del fuero.

 

2. El recorrido de la causa judicial y el rechazo de la medida cautelar

El 20 de abril de 2026 el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó la demanda de amparo colectivo ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 16, a cargo del juez Martín Furchi (Expte. 81459/2026-0). Pidió la nulidad de la Resolución Conjunta 7/MJGGC/26 y de los pliegos, la declaración de inconstitucionalidad de la omisión de crear el ente autárquico del artículo 47 de la Constitución de la Ciudad y, como medida cautelar, la suspensión del procedimiento hasta la sentencia. El 24 de abril el juzgado se declaró competente y ordenó difundir el proceso colectivo. Se corrió traslado de la cautelar al GCBA por dos días. El GCBA contestó el 6 de mayo de 2026. Sostuvo que no había "caso" judicial, que la licitación era un "gerenciamiento operativo" sin transferencia de las licencias, que el Gobierno mantenía "el control de los contenidos" y que el artículo 47 "no establece una prohibición absoluta respecto de modalidades de gerenciamiento operativo". Ese mismo día, en lugar de resolver la cautelar, el juzgado remitió la causa por conexidad al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, donde tramita "Alfaro, Julieta María y otros c/ GCBA y otro" (Expte. 15709/2026).

La disputa sobre qué fuero debía intervenir insumió cuatro meses. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa, Tributaria y de Relaciones de Consumo revocó la remisión el 1° de septiembre de 2026 y ordenó que la causa siguiera en el Juzgado N° 16. Mientras tanto, el 12 de mayo se abrieron las ofertas y el 14 de agosto el GCBA adjudicó el canal.

La fiscal Marcela Monti dictaminó el 6 de octubre de 2026 (Dictamen 389/2026) que la cautelar debía ser rechazada. Sobre la verosimilitud del derecho sostuvo que, "de las condiciones licitatorias surge que el Gobierno local retendría potestades de control y participación respecto de los contenidos", y que esa estructura "exige diferenciar, al menos cautelarmente, entre la titularidad y dirección pública del servicio y la contratación de aspectos de su operación o gerenciamiento". Reconoció que la falta de creación del ente autárquico "constituye un aspecto relevante para el examen de fondo", pero entendió que determinar si esa omisión impide el gerenciamiento "exige determinar el alcance de dicho mandato constitucional", tarea que dejó para la sentencia. Sobre la audiencia pública del artículo 63 dijo que el examen "excede el ámbito de conocimiento propio de esta incidencia cautelar". Sobre el tango y la FM 2x4 señaló que el pliego de las radios dispone que la programación "deberá dedicarse íntegramente al género tango y a la música popular argentina, en cumplimiento de la Ley N° 228", y que esa cláusula es una "salvaguarda legal".

Sobre el peligro en la demora, el dictamen admitió que la adjudicación del canal y el avance de la licitación de las radios "demuestran que la cuestión posee actualidad". Consideró, sin embargo, que "no se encuentra demostrado que la continuidad operativa bajo el esquema cuestionado produzca, de manera inmediata, una afectación irreversible del patrimonio cultural, de la pluralidad de voces o de los mecanismos de participación invocados". Agregó que la adjudicación creó "una situación jurídica individualizada" a favor de un tercero "que no ha sido citado al presente proceso", lo que "impone una particular prudencia", y que la medida coincide "con una parte relevante de la pretensión principal". Concluyó que correspondía rechazarla "sin que ello importe adelantar opinión sobre la procedencia de la pretensión de fondo". El 9 de octubre de 2026 el juez Furchi rechazó la cautelar con una remisión a ese dictamen, "cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en honor a la brevedad", sin costas por la gratuidad del amparo. Reiteró "a modo de obiter" que a su criterio la causa debería tramitar ante la justicia federal (actuación 2424952/2026).

Una medida cautelar es una orden provisoria que congela una situación mientras se discute el fondo del juicio, para que la sentencia llegue cuando todavía haya algo que decidir. Para dictarla el juez debe ver que el derecho invocado es verosímil y que esperar causaría un daño difícil de reparar. El dictamen y el juez entendieron que, con los pliegos a la vista, el Gobierno conserva el control del canal y que todavía no hay un daño irreversible.

El Observatorio apeló ante la Sala IV de la Cámara, dentro de los tres días que fija la Ley 2145. El recurso sostiene que el dictamen examinó los pliegos y omitió la Circular N° 3, incluida en la misma documentación licitatoria y en el expediente que el GCBA acompañó, que atribuye al adjudicatario "plena libertad y autonomía" sobre la línea editorial. El artículo 47, según el recurso, fija quién gestiona los medios estatales, y la decisión de entregarlos a una sociedad anónima seleccionada por el mayor canon, sin ley ni participación de las entidades de la cultura, es verosímilmente incompatible con esa norma, sin necesidad de un examen de certeza. En cuanto al peligro en la demora, el daño se produce con el traspaso del canal, previsto para fines de octubre, y exigir que la afectación sea "inmediata" e "irreversible" antes de conceder la medida equivale a exigir que el daño esté consumado. La adjudicación se dictó tres meses después de que la cautelar quedara en condiciones de resolverse, de modo que la demora en resolver se convirtió en razón para denegar.

3. Quién es la adjudicataria

MULTIST S.A. se constituyó el 16 de febrero de 2022 ante la escribana Nancy Edith Barre, con un capital de $300.000, por Augusto Marini, nacido en 1995, y Tomás Galán. El estatuto, que la propia empresa acompañó a su oferta, fija como objeto social "la prestación de servicios tecnológicos" de "soporte telefónico a través de centros de llamadas, call center, contact center" y la "tercerización en general" de servicios como "telemercadeo, televentas" y "cobranzas" (RE-2026-22276419-GCABA-DGCOYP, págs. 1378 a 1417 del EX-2026-10058388). En la asamblea del 26 de abril de 2023 Marini y Galán renunciaron a sus cargos y asumió la presidencia Diego Sebastián Abatecola, creador del canal de streaming Blender (Perfil). En la asamblea extraordinaria del 21 de mayo de 2025, con Cale Group Holding S.A. como accionista del 95% y Marini del 5%, la sociedad pasó a llamarse CALE GROUP MEDIA S.A.

La memoria del ejercicio 2024, firmada el 23 de abril de 2025, la describe como "Empresa controlante" de Blender Media S.A. y Carajo S.A., las dos señales de streaming, y como propietaria de "40 pantallas LED de vía pública" (RE-2026-22277518-GCABA-DGCOYP, págs. 1828 a 1831). Ese ejercicio cerró con ventas por $611.341.452, un resultado negativo de $492.288.022 y un patrimonio neto negativo de $309.485.315 (estados de resultados y de situación patrimonial, págs. 1833 y 1832). La empresa informó al GCBA que tenía dos empleados en relación de dependencia en marzo de 2025 y cuatro en marzo de 2026 (RE-2026-22277362-GCABA-DGCOYP, formularios F.931, págs. 1657 a 1714; el de marzo de 2026 en la pág. 1672).

Augusto Marini es dueño de Blender y de Carajo, tiene vínculos con la familia Rovira, entró en el negocio ferroviario en 2023 y recibió una contratación directa durante la emergencia ferroviaria. Carajo tiene como socio al Gordo Dan y aloja a integrantes de Las Fuerzas del Cielo (La Política Online). Blender, lanzado en 2023, tiene como figura central a Tomás Rebord. Carajo, lanzado en 2024 con el lema "El único medio NO ZURDO de Argentina", tiene como socio a Daniel Parisini, el Gordo Dan, con el 35% de la empresa (Noticias).

El balance al 31 de diciembre de 2025, firmado el 20 de marzo de 2026, cuatro días después de la aprobación de los pliegos, informa ingresos por $4.246.534.925, cuatro veces los del año anterior reexpresado, sin registrar el costo de los servicios prestados, con gastos de comercialización por $2.709.856.194 y una ganancia de $1.174.984.826. En el mismo ejercicio la sociedad recibió aportes de capital por $397.920.989 e incorporó bienes intangibles por $646.886.910 que no existían el año anterior (RE-2026-22278396-GCABA-DGCOYP, estado de situación patrimonial, estado de resultados y estado de flujo de efectivo, págs. 1938 a 1940). El patrimonio neto pasó de negativo, en $407.124.096, a positivo, en $1.165.781.719, en un año.

4. El índice de liquidez que el pliego declara obligatorio

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares fija seis índices financieros para evaluar a los oferentes y trata a uno de ellos de manera distinta.

Sobre la liquidez dice que "será obligatorio que dicho índice sea > 1,10" y agrega que "Será requisito para poder ser adjudicatario cumplir con el índice de Liquidez, en caso de no cumplir, y tener puntaje cero (0) en dicho índice, su oferta será inadmisible". El índice es el cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente, se calcula como "el promedio de los últimos tres ejercicios económicos" y se considera además "el balance con fecha de corte no anterior a noventa (90) días de la fecha de presentación de ofertas" (PLIEG-2026-13102536-GCABA-SECME, matriz de evaluación, rubro VI, págs. 70 a 72 del EX-2026-09439156).

Los números provienen de los documentos que la adjudicataria presentó. El siguiente cuadro los reúne.

Período

Documento

Activo corriente ($)

Pasivo corriente ($)

Índice

Ejercicio 2023

Balance 2024, columna comparativa (RE-2026-22277518, pág. 1832)

515.987.298,74

453.508.975,89

1,14

Ejercicio 2024, versión original

Balance 2024 (RE-2026-22277518, pág. 1832)

518.763.312,83

118.665.759,70

4,37

Ejercicio 2024, reexpresado

Balance 2025, columna comparativa (RE-2026-22278396, pág. 1938)

1.447.720.184,96

2.069.428.906,72

0,70

Ejercicio 2025

Balance 2025, memoria firmada el 20/03/2026 (RE-2026-22278396, págs. 1936 y 1938)

1.425.326.007,05

1.658.273.059,54

0,86

Corte al 31/03/2026

Certificación contable (RE-2026-22277583, pág. 1882)

1.846.893.823

1.959.675.781

0,94

Fuente. Estados contables de CALE GROUP MEDIA S.A. agregados al EX-2026-10058388-GCABA-DGCOYP. El índice de 2025 y el del corte son los declarados por la propia empresa; los restantes resultan de dividir las dos columnas anteriores.

La memoria del balance 2025 declara textualmente "Liquidez corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente): 0,86" y "Flujo de fondos (Caja y equivalentes / Pasivo Corriente): 0,16". La certificación al 31 de marzo de 2026, firmada por el contador de la sociedad, Aníbal Adrián Tagliani, y por el apoderado Rodrigo González, declara un "Índice de Liquidez" de 0,94 (pág. 1882).

El balance 2024 había arrojado 4,37 porque clasificó $1.472.887.745 de "Otras cargas" como deuda no corriente, es decir, pagadera después de un año. El siguiente balance corrigió esa clasificación. Su nota 1.1.c) (pág. 1942) dice que "El saldo de $ 1.974.520.251,21 correspondiente a Deudas en Moneda con partes relacionadas que se presentaba en el rubro ‘Otras cargas’ del Estado de situación patrimonial, se reclasificó al rubro ‘Deudas en Moneda con partes relacionadas’", y la columna comparativa expone ese saldo dentro del pasivo corriente. Con esa corrección, el índice de 2024 es 0,70.

El promedio de los tres ejercicios y del balance de corte, con las cifras corregidas por la propia empresa, es 0,91 [(1,14 + 0,70 + 0,86 + 0,94) / 4].  

Las dos mediciones más recientes, que el pliego manda considerar junto con el balance de corte, están por debajo de 1,10. La Comisión de Evaluación de Ofertas le asignó un punto en liquidez, es decir "cumple", en la planilla de puntajes del 29 de julio de 2026, sin consignar ningún cálculo (IF-2026-34374787-GCABA-DGCOYP, pág. 2558). Las dos actas de preadjudicación tampoco lo explican.

El índice de liquidez mide cuántos pesos tiene una empresa para cobrar o en caja dentro del año por cada peso que debe pagar en ese mismo plazo. Un índice de 0,91 significa que, por cada $100 que vencen en el año, la empresa cuenta con $91. El pliego exigía más de $110 para poder ser adjudicatario, y el propio balance de la adjudicataria dice que tiene $91.

5. Antecedentes firmados consigo misma, una declaración jurada en blanco y una carta de financiación sin certificar

Para el rubro "Antecedentes empresariales" del pliego (inciso F.1.2, hasta diez puntos), la oferta incluye un conjunto de contratos de "asesoramiento" fechados el 1° de abril de 2026, todos con el mismo texto (RE-2026-22277050-GCABA-DGCOYP, págs. 1526 a 1544).

Por esos contratos CALE GROUP MEDIA S.A., representada por su apoderado Rodrigo González, contrata como asesores y sin honorarios a su propio presidente Augusto Marini, a su director suplente Enrique Saraví O’Keefe, a la periodista Liliana Parodi, a su responsable de recursos humanos María Florencia Blanco Viera y a otras personas de su equipo. Cada contrato dice que "Las Partes ratifican su compromiso con la excelencia y la transparencia exigidas por el Gobierno de la Ciudad". La Comisión le otorgó seis de los diez puntos del rubro.

El pliego exige que el compromiso de financiación de un tercero "no podrá estar condicionado y deberá contener firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de corresponder", y que "Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados Contables" (PLIEG-2026-13102536, art. 19, incisos F.2.1.3 y F.2.1.4, págs. 59 y 60 del EX-2026-09439156).

La oferta acompaña una carta titulada "COMPROMISO – FUENTES DE FINANCIACIÓN", mediante la cual Cale Group Holding S.A., presidida por el propio Augusto Marini, se compromete a aportar hasta $2.167.179.000 durante el primer año, "incluyendo (...) el pago del canon".

La firman solo Rodrigo González y Augusto Marini. Carece de certificación notarial y no indica plazo ni tasa (RE-2026-22278306-GCABA-DGCOYP, págs. 1923 a 1925). Los estados contables del holding, agregados el 10 de junio de 2026 como documentación complementaria, registran al 28 de febrero de 2025 una pérdida consolidada de $5.658.938.819, consignan que "Multist S.A. ha finalizado el ejercicio con un Patrimonio Neto negativo de $309.485.315,62" y que el holding "ha asumido el compromiso de aportar capital por el 100% de las pérdidas" (IF-2026-27481042-GCABA-DGCOYP, págs. 1995 a 2318; la nota sobre Multist en la pág. 2113). El holding declara que "no posee personal en relación de dependencia" (pág. 2130) y controla, entre otras, a Obrica S.A., Motora Argentina, Alegra Med, Windearth (parques solares), Cale Urbano y Cale Servicios.

A la otra oferente se le aplicó la regla. El primer dictamen de preadjudicación desestimó la oferta de ARGENTINOS MEDIA S.A. por no cumplir, entre otros requisitos, el del inciso F.2.1.4 sobre el compromiso de financiación con "firma certificada por escribano público" y la acreditación de la solvencia del financista (IF-2026-28216401-GCABA-DGCOYP, págs. 2490 a 2494). ARGENTINOS MEDIA S.A. presentó después una "IMPUGNA PREADJUDICACIÓN" y una "DENUNCIA INSTITUCIONAL" que no fueron agregadas al expediente, aunque la Procuración General solicitó dejar constancia de la segunda (IF-2026-36100268-GCABA-DGDLC, págs. 2571 a 2581).

6. El canon. Cuánto vale el canal para el Banco Ciudad y quién paga los $50 millones por mes

El canon base del pliego surge de una carta del Banco Ciudad del 4 de febrero de 2026, de una sola página, que aclara que la valuación "fue elaborada por First Corporate Finance Advisors S.A." y que "El trabajo se desarrolló sobre la base de un ejercicio teórico de simulación financiera", "considerando como única fuente de ingresos la comercialización de publicidad".

Dicho estudio tasó el canal considerando exclusivamente los ingresos por publicidad comercial privada y fijó el canon en el 33% de una ganancia operativa (EBIT) promedio estimada en USD 318.182 anuales (USD 457.576 en el quinto año). Al tipo de cambio contractual fijado en el artículo 3 del pliego ($1.229 por dólar), ese 33% representó USD 105.000 al año, equivalentes a los $10.753.750 mensuales del canon base [105.000 × 1.229 / 12]. La valuación omitió tasar las licencias, los estudios, el equipamiento y el archivo histórico (IF-2026-09740773-GCABA-SECME, pág. 5 del EX-2026-09439156). El canon, además, queda fijo en pesos durante cinco años. El pliego dice que el tipo de cambio "se utiliza exclusivamente a los fines de la determinación del canon base" y no implica "mecanismo de actualización, indexación ni ajuste automático" (PLIEG-2026-13102536, art. 3, pág. 34 del EX-2026-09439156).

La adjudicataria, CALE GROUP MEDIA S.A., ofertó un canon de $50.000.000 mensuales ($600.000.000 al año o USD 488.202 anuales). Esta cifra supera en un 53% la totalidad de la ganancia operativa anual promedio que el Estado proyectó para la señal. Bajo las premisas de la tasación oficial, la explotación generaría pérdidas inmediatas.

La viabilidad económica de la oferta se explica en la propia proyección de ingresos presentada por la empresa (RE-2026-22277757-GCABA-DGCOYP, pág. 1903): CALE GROUP estimó facturar $32.715 millones durante los cinco años (USD 26.619.545), a razón de más de USD 5,32 millones anuales.

En esa ecuación, el canon comprometido con la Ciudad ($3.000 millones (600 millones x 5) o USD 2,44 millones en cinco años) representa apenas el 9,17% de los ingresos totales que la firma calcula obtener. La estructura de ingresos declarada por la adjudicataria desmiente el modelo del Banco Ciudad:

  • Publicidad privada: $16.357 millones (50% / USD 13,31 millones).

  • Coproducciones: $13.086 millones (40% / USD 10,65 millones).

  • Monetización: $3.272 millones (10% / USD 2,66 millones).

Los ingresos por coproducción ($13.086 millones) cuadruplican ampliamente el canon total a pagar ($3.000 millones). Dado que el plan de trabajo incluye expresamente, como fuente de recursos, los espacios institucionales del GCBA (hasta el 30% de la grilla semanal) y convenios con organismos públicos, el esquema evidencia que el canon cobrado por el Gobierno porteño se compensa y retroalimenta con los fondos públicos que la propia administración destinará a la programación del adjudicatario.

El plan de trabajo enumera, entre las fuentes de ingresos, los "Espacios institucionales del GCBA (hasta el 30% de la programación semanal — PET Art. 10)" y las "Coproducciones con marcas, instituciones y organismos públicos y privados" (RE-2026-22276884-GCABA-DGCOYP, pág. 1467).

El primer año proyecta un resultado operativo negativo de $2.022 millones, cubierto con el aporte del holding. Los ingresos por coproducción proyectados, $13.086 millones, cuadruplican el canon total de $3.000 millones, y la oferta no discrimina qué parte de esa coproducción corresponde al propio GCBA. El Gobierno porteño cobrará $600 millones por año y una parte de ese dinero volverá a la empresa por la vía de los espacios institucionales y de la coproducción con organismos públicos.

La concesión incluye el uso de bienes públicos. La oferta prevé utilizar el equipamiento del GCBA "a título oneroso" (RE-2026-22277073-GCABA-DGCOYP, págs. 1545 a 1548) y operar desde el estudio de Guardia Vieja 3334, donde hoy funciona el canal, para lo cual acompaña un compromiso de locación con la propietaria del inmueble, Andrea Chaio, del 11 de mayo de 2026, condicionado a la adjudicación y sin precio (RE-2026-22277093-GCABA-DGCOYP, págs. 1549 a 1551). La Comisión le otorgó el puntaje máximo en los rubros estudio y locación.

El 18 de agosto de 2026, la Dirección General de Concesiones y Permisos emitió en el sistema Buenos Aires Compras el documento contractual N° 10002-0035-CON26 por $3.000.000.000, con vigencia de cinco años, con las cláusulas y los anexos vacíos. Ese día notificó a la adjudicataria que la falta de ejecución en tres días "provocará el perfeccionamiento automático del Documento Contractual" (IF-2026-37167174 e IF-2026-37167627-GCABA-DGCOYP, págs. 2582 a 2592 y 2595). En el juicio, el GCBA afirmó, un mes después, que el contrato estaba "pendiente".

7. Qué pasa con los contenidos y con los trabajadores

El GCBA sostuvo en el amparo que el concesionario asume "exclusivamente tareas técnicas y operativas" y que el Gobierno mantiene "el control de los contenidos y la dirección estratégica de la política comunicacional".

La Circular Aclaratoria con Consulta N° 3 del 7 de mayo de 2026, firmada por el Secretario de Medios y publicada en el Boletín Oficial N° 7362, respondió a una consulta de la propia CALE GROUP MEDIA S.A. en otros términos. Dijo que "el adjudicatario contará con plena libertad y autonomía para la toma de decisiones sobre la grilla, la línea editorial y la operación diaria del canal" y que "El día a día de la señal y su identidad creativa quedan bajo la órbita exclusiva del adjudicatario". La aprobación del Gobierno se exige "únicamente cuando las nuevas grillas propuestas impliquen una modificación del 100% respecto de la programación oportunamente adjudicada" (PLIEG-2026-21531979 y NO-2026-21500901-GCABA-SECME, págs. 227 a 239 del EX-2026-10058388).

La grilla que la adjudicataria propuso prevé cuatro noticieros diarios sobre "noticias nacionales e internacionales, la agenda política y económica del día", un programa de "humor y sátira" sobre los medios y un bloque de "Análisis político, económico y social" (RE-2026-22276865-GCABA-DGCOYP, págs. 1448 a 1451).

Su plan de trabajo programa el "inicio de contratación de personal" desde el día cero de la concesión y presenta una nómina de 24 personas, frente a una planilla de personal de 94 (RE-2026-22276884 y RE-2026-22276932-GCABA-DGCOYP, págs. 1452 a 1470 y 1473 a 1499).

El pliego asigna todo el personal a cargo exclusivo del concesionario (PBCP, art. 35.2), y ningún documento de los tres expedientes se refiere a los aproximadamente 150 trabajadores actuales del canal. En agosto la empresa anticipó que la programación comenzaría "de cero" y que la firma del contrato y el acta de inicio se concretarían "a fines de octubre" (Radio con Aguante).

No consta la advertencia del ENACOM. Una nota del 10 de abril de 2026, atribuida al interventor del organismo, Juan Luis Ozores, y dirigida al Jefe de Gobierno, invoca el principio de indelegabilidad del artículo 44 de la Ley 26.522, según el cual la explotación de una licencia "será realizada por su titular". La nota advierte que "de persistir con el proceso licitatorio" el organismo "se verá obligado a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio" (Tiempo Argentino; La Nación).

8. Las radios

Para la segunda licitación de las radios el canon base se fijó en $1.530.000 mensuales por emisora, equivalentes a USD 1.000 al tipo de cambio de $1.530 que indica el pliego (EX-2026-38340942-GCABA-DGCOYP, IF-2026-38355376, pág. 40 del expediente de las radios, que reproduce la misma carta del Banco Ciudad del 4 de febrero de 2026).

Es el mismo valor que esa carta asigna a cada radio: el 33% del EBIT, USD 12.000 por año. El inventario técnico del pliego entrega al concesionario los transmisores de la AM, un Nautel de 200 kW y otro de 60 kW, y los de la FM, un Continental de 35 kW y un Innovaction de 10 kW (Anexo de Inventario Técnico, pág. 142). Por el uso de ese equipamiento, de las licencias y de la discoteca de la 2x4, el GCBA pidió USD 1.000 por mes.

El 28 de septiembre de 2026 se abrieron las ofertas.

Para la AM 1110, Green Umbrella Producciones S.A.S. ofreció $2.500.000 mensuales, Rodolfo Héctor Herrera, $1.600.000, y Kligger S.R.L., $1.530.000.

Para la FM 92.7, Green Umbrella y Herrera ofrecieron $2.500.000 cada uno, y Kligger, $1.530.000 (La Nación; Pura Ciudad). El pliego otorga diez puntos adicionales a quien cotice las dos emisoras (PBCP de las radios, art. 30, pág. 87). El siguiente paso es la decisión de preadjudicación.

 

Contacto de prensa.

Abog. Jonatan Baldiviezo, Observatorio del Derecho a la Ciudad, WhatsApp 11 3266-7008.

 

Referencias

Los documentos administrativos citados por su número GEDO (IF, NO, RE, PLIEG, DI) integran los expedientes EX-2026-09439156-GCABA-SECME, EX-2026-10058388-GCABA-DGCOYP y EX-2026-38340942-GCABA-DGCOYP, acompañados por el GCBA en el Expte. 81459/2026-0 del Juzgado CAyT N° 16 y disponibles para la prensa a pedido. Las páginas indicadas corresponden a la copia en PDF de cada expediente, tal como el GCBA la puso a disposición en la causa; salvo indicación en contrario, remiten al expediente EX-2026-10058388-GCABA-DGCOYP (2.604 páginas). El EX-2026-09439156-GCABA-SECME tiene 202 páginas y el EX-2026-38340942-GCABA-DGCOYP, 280.