🔥 La ANAC no autorizó el emprendimiento inmobiliario en la Costanera (Costa Salguero)

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) no autorizó el emplazamiento del emprendimiento inmobiliario en la Costanera (Costa Salguero) con las alturas proyectadas.

Planeamiento urbano y espacio público

ARGUMENTOS DE LA ANAC

a) Vulneran los límites de altura establecidos por la superficie de ascenso en el despegue a pista 13.

b) Vulneran los límites de altura establecidos por la superficie de protección al sistema de iluminación de aproximación (ALS) a pista 31.

Las Regulaciones precitadas, exigen la evaluación del impacto de ruido y riesgo de accidente aéreo, estudio del cual surge que la huella de ruido, tomando el nivel de ruido límite para zonas residenciales estipulado en la Ley 1540/2004, excede los valores límites, tantos diurnos como nocturnos.

Siguiendo los lineamientos de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 153 “Operación de Aeródromos”, corresponde advertir a las autoridades locales, alertando acerca del riesgo que representa para los terceros superficiarios, la instalación de conjuntos habitacionales que reúna un gran número de personas, dentro de las áreas próximas a las cabeceras de las pistas, como asimismo de los índices de molestia y perturbaciones que causa el ruido de las aeronaves en las personas expuestas al mismo.

La planificación y emplazamiento de construcciones residenciales deben efectuarse sólo después de estudiar a fondo los factores de ruido y riesgo de accidentes aéreos.

En relación con afectaciones generadas de las huellas de ruido, todo el plexo normativo a nivel nacional e internacional desalienta el emplazamiento de complejos destinados a residencias en zonas tan próximas a un aeropuerto y considerando que la zona analizada excede los valores límites tanto diurnos como nocturnos estipulados por la propia Ciudad de Buenos Aires, conforme estudio técnico realizado, se desalienta el uso residencial del emplazamiento pretendido.

Por su parte, en relación con la exposición involuntaria a accidentes aéreos de terceros superficiarios en la proximidad del aeropuerto, corresponde advertir a las autoridades locales que el nivel real de riesgo en los alrededores de los aeropuertos es quizá más elevado de lo que podría esperarse. Si bien la probabilidad de un accidente por vuelo es muy pequeña (normalmente en el orden de 1 en 1 000 000), los accidentes tienden a ocurrir principalmente durante las fases de despegue y aterrizaje, es decir, cerca de los aeropuertos.

Por todo lo expuesto, en razón de las afectaciones detalladas a las superficies de despeje de obstáculo del aeropuerto BUENOS AIRES / JORGE NEWBERY, no se autoriza el emplazamiento del mismo en la zona y con las alturas proyectadas.

Por último, se designa al Dr. Martin Jacquet, DNI 25.639.860, Director de Aeródromos de la Dirección General de Infraestructura y Aeródromos de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para que, en representación de la ANAC, exponga nuestro dictamen técnico, en la Audiencia Pública del tema de la referencia, a realizarse en fecha 27 de noviembre del corriente año.

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