La Justicia Federal ordena la cobertura integral de soporte nutricional para una paciente en estado de caquexia severa

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SALUD Salud y educación

La Justicia Federal ordena la cobertura integral de soporte nutricional para una paciente en estado de caquexia severa

El 5 de julio de 2026, el Juzgado Civil y Comercial Federal 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la firma del magistrado Alejandro Patricio Maraniello, dictó un fallo de naturaleza cautelar en los autos caratulados "K. R. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD" ([Expte 6144 - 2026).

Mediante esta resolución liminar, la justicia ordena a la empresa de medicina prepaga OSDE garantizar, en un plazo máximo e improrrogable de tres días, la cobertura integral, inmediata y sin interrupciones del suplemento nutricional denominado FORTISIP COMPACT. La cantidad a proveer equivale a 60 unidades mensuales, una cifra calculada y exigida estrictamente en función de los plazos y el cronograma prescritos por el profesional médico tratante de la afiliada.

El contexto clínico que motiva la urgencia de esta medida se fundamenta en la extrema vulnerabilidad de la actora, quien cuenta con certificado de discapacidad y padece dos afecciones de gravedad superlativa: linfangioleiomiomatosis (LAM) y Esclerosis Tuberosa.

Adicionalmente, la paciente se encuentra actualmente en lista de espera para un trasplante bipulmonar y atraviesa un cuadro de caquexia, evidenciado por una pérdida de peso severa que sitúa su masa corporal actual en apenas 41 kilogramos. Esta fragilidad física constituye el elemento central utilizado por el juzgado para acreditar el "peligro en la demora", un requisito jurídico indispensable en los procesos cautelares, que busca disipar el temor a un daño inminente ante la incertidumbre y la preocupación que genera la falta de provisión de un tratamiento de soporte vital.

Desde una perspectiva legal y de derechos humanos, el juzgado enmarca esta decisión en un sólido bloque de constitucionalidad que tutela el derecho a la salud y a la integridad física. El magistrado invoca de forma directa el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina, así como el artículo 25, inciso 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 12, inciso 2°, apartado d] del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al revestir la actora la calidad formal de persona con discapacidad, la resolución aplica de manera insoslayable la Ley 24.901, la cual impone la cobertura integral de requerimientos. Para ello, el fallo cita puntualmente los artículos 6 y 11 de dicha normativa, los cuales garantizan sistemas alternativos y la atención por parte de especialistas o instituciones cuando su intervención resulte imprescindible debido a las características específicas de la patología.

Un punto de vital importancia en la jurisprudencia consolidada que retoma este pronunciamiento es la primacía del criterio del médico tratante por sobre las directrices o auditorías de las obras sociales. El juez enfatiza que, ante una colisión de criterios, la regla general indica que debe prevalecer la prescripción del profesional a cargo de la paciente, ya que es jurídicamente dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado y eficaz para su cuadro. Asimismo, la sentencia sienta una posición taxativa respecto a la interpretación normativa del Programa Médico Obligatorio (PMO), aclarando de manera explícita que este catálogo constituye meramente "el límite inferior del universo de prestaciones exigibles por los afiliados a las obras sociales, mas no necesariamente su tope máximo".

En conclusión, tras analizar la "verosimilitud del derecho" (el conocimiento superficial propio de los procesos cautelares que otorga razón a quien peticiona), la resolución judicial establece que el dictado de esta medida no ocasiona un grave perjuicio operativo ni patrimonial a la empresa demandada, pero resulta absolutamente imperativo para evitar el deterioro y agravamiento de las condiciones de vida de la amparista. En consecuencia, bajo la caución juratoria prestada en el escrito inicial, OSDE deberá acatar el amparo y mantener la provisión ininterrumpida del esquema nutricional especificado hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la controversia judicial.

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Abog. Jonatan Baldiviezo: Whatsapp 1132667008