⚠ La Justicia ordena medidas para la protección de las personas en situación de calle frente al Covid-19

En el Expte. N° 5484/2019-0, en el marco de nuestro pedido de medida cautelar para que el GCBA reubique a las personas en situación de calle, el Juez Guillermo Scheibler ordenó:

Políticas habitacionales

En el Expte. N° 5484/2019-0, en el marco del pedido de MEDIDA CAUTELAR solicitado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC) y el IPYPP y la CTA Capital,
para que el GCBA reubique a las personas en situación de calle, el Juez Guillermo Scheibler ordenó: 
 
RESUELVO: ORDENAR AL GCBA que en el plazo de cinco (5) días informe:
a) Si existe un protocolo específico para el funcionamiento y organización de los dispositivos de la red de alojamientos de la Ciudad. En su caso, lo individualice, acompañe a la causa y acredite su notificación a los dispositivos correspondientes. Caso contrario, arbitre los medios necesarios para proceder a su elaboración.
b) Si existe un protocolo específico de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 en algún dispositivo de la red de alojamiento de la Ciudad. En su caso, lo individualice, acompañe a la causa y acredite su notificación a los dispositivos correspondientes.
c) Si se ha efectuado un testeo masivo a la población alojada en los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad. En su caso, indique el modo en que se llevó a cabo y resultado arrojado, y acompañe la debida documentación respaldatoria.
d) Si se ha brindado a la totalidad de la población alojada en los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad, y a los empleados que trabajan en ellos, así como a las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, la vacunación contra la gripe. En su caso, indique el modo en que se llevó a cabo y acompañe la debida documentación respaldatoria. De no ser así, arbitre los medios necesarios para asegurar a la totalidad de dicho colectivo la vacunación en cuestión, debiendo acompañar a la causa la planificación correspondiente.
e) sobre todos y cada uno de los hogares y paradores que integran la red de alojamientos: 
i]. la cantidad de camas disponibles, así como los ingresos y egresos producidos desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha; 
ii]. régimen de alimentos que se entrega a la población allí alojada; 
iii]. periodicidad, detalle y cantidad de insumos que entregan para la protección del personal y alojados en los dispositivos referidos, tales como barbijos, guantes de látex, elementos de limpieza, etc.; 
iv] medidas de prevención que se adopten en cada uno de los dispositivos, a saber: toma de temperatura,
sintomatología, relevamientos, nuevos testeos, etc., así como sus resultados. Sobre todo ello, deberá acompañar documentación respaldatoria.
f) con relación a los casos positivos a Covid 19: 
i] a dónde son derivadas las personas y el seguimiento que se haga del caso para su posterior retorno;
ii] especificar cómo se realiza el regreso al dispositivo;
iii]. A dónde van luego del tratamiento del Covid;
iv] En caso de cerrarse el dispositivo en el cual se alojaban, qué solución habitacional se les brinda a las personas.

11 - Sentencia ordena al GCBA.pdf 836.64 KB


El Tribunal constató:
 
Todo ello llevaría a concluir que las escasas medidas adoptadas por parte del GCBA tendientes a tutelar el derecho a la salud del colectivo representado, tanto de los que se alojan en la red de hogares y paradores como de los que no, podrían haber resultado insuficientes e ineficaces a tal fin, dando lugar a escenarios de contagios masivos que amenazan la salud tanto de los grupos más vulnerables como de la
sociedad en general.
 
En efecto, debe recordarse que la estrategia de sanidad pública se basa en medidas defensivas, como el aislamiento y las medidas básicas de protección, tendientes a frenar la transmisión y reducir la mortalidad asociada a la enfermedad, por lo que la preparación de la Ciudad, con especial atención a los sectores más vulnerables, y con una adecuada evaluación de riesgos y posibilidad de cumplimiento de tales medidas, resulta indispensable para la eficacia de su adopción, así como la implementación de todas aquellas otras que coadyuven a lograr el objetivo, como la aplicación de la vacuna antigripal.
 
De este modo, las eventuales deficiencias en la implementación de un plan/programa/medidas de abordaje integral que contemple de manera clara y específica a este sector vulnerable de la sociedad frente a la pandemia y procure garantizarles las condiciones necesarias para su cumplimiento se traduciría en una situación crítica que no sólo pondría en peligro su integridad física, sino que, al mismo tiempo, conspiraría
contra la eficacia de los esfuerzos gubernamentales y de la sociedad toda destinados al control de la pandemia.
 
En este contexto, de acuerdo a los principios constitucionales expuestos, dentro del acotado marco de conocimiento de la medida cautelar, y teniendo en cuenta las condiciones de hecho descriptas en la causa –dificultades para asegurar las medidas de distanciamiento y el asilamientos de las personas que integran el grupo de riesgo en cada dispositivo; escases de suministro de insumos de bioseguridad, así como de lavandina y alcohol; escaza atención sanitaria y de dificultoso acceso; y falta de vacunación contra la gripe de gran parte de los alojados y trabajadores de cada dispositivo- cabe tener por demostrado en forma suficiente la verosimilitud del derecho alegado. A esto se suma la evidencia del claro peligro en la demora que se desprende de la ineficacia de las medidas de prevención adoptadas tardíamente, con sus consecuentes resultados indeseables.

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⚠ Previamente, habíamos pedido a la JUSTICIA que las PERSONAS en SITUACIÓN DE CALLE sean ALOJADAS en HOTELES.
 
📣 El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC) y el IPYPP y la CTA Capital, pidieron una Medida Cautelar para que el GCBA reubique a las personas en situación de calle en hoteles que contrate la ciudad o en viviendas sociales. 
 
Ver PRESENTACIÓN COMPLETA aquí: https://buff.ly/2WVXgXM
 
🚨 Hace casi dos meses (24 de marzo) alertábamosen un INFORME(https://buff.ly/3ak4qdW)  que los paradores, además de violar la Ley N° 3.706, creaban una situación de alto riesgo de contagio masivo por la aglomeración de personasen el caso de que el coronavirus ingresara. Es la situación que ocurrió en el parador de Retiro donde el 85% de las personas se contagiaron. 
 
🚨 También hay casos de personas contagiadas en el parador Olímpico y en el parador ubicado en la Parroquia Nuestra Señora de la Esperanza.
 
✅  Además, se SOLICITÓ que se ordene al GCBA: 
 
Disponer de hoteles de la misma calidad y atención para las personas en situación de calle que los utilizados para los repatriados.
 
Adoptar medidas adecuadas y específicas para atender situaciones de consumo problemático o  problemas de salud mental que requieren de un acompañamiento y contención especial. 
 
⭕ Crear un COMITÉ DE MONITOREO Y CONTROL PERMANENTE para evaluar y supervisar que se respeten los derechos de las personas en situación de calle. 
 
⭕ Establecer medidas especiales para garantizar la vacunación contra la gripe.