📣 LA LEY DE HUMEDALES OBTUVO SU DESPACHO

Diferencias entre el despacho de mayoría (JxC) y el de minoría (Originalmente consensuado con asambleas que sufrió cambios al momento de ser despachado)

Ambiente y crisis climática

Por Jonatan Baldiviezo y María Eva Koutsovitis


Hoy 10 de noviembre de 2022, las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados despacharon los proyectos de ley de presupuestos mínimos de protección de humedales, a través de un despacho de mayoría y otro de minoría.

El despacho de mayoría obtuvo 53 votos principalmente de Juntos por el Cambio.

El despacho de minoría obtuvo 47 votos. Es el proyecto cuyo contenido originalmente fue consensuado con las asambleas pero que sufrió cambios al momento de ser despachado. 

 

A continuación detallaremos las principales diferencias entre ambos despachos:

1. Ambos despachos tienen la misma definición de humedal pero el de minoría aplica el principio de no regresión en materia ambiental y, en caso de controversias, los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.

2. El de mayoría, en el Inventario Nacional de Humedales otorga un rol más protagónico a la información generada por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

3. El Inventario Nacional de Humedales, en ambos despachos, deberá elaborarse y publicarse en un plazo no mayor a 3 años contados a partir de la sanción de la ley y actualizarse cada 5 años.

4. En el de mayoría, el Ordenamiento Territorial de Humedales deberá realizarse en un plazo de 1 año desde la publicación del Inventario (3 + 1). En el de minoría, otorga un plazo de 2 años desde la sanción de la ley.

5. El de mayoría crea las Áreas de Alto Valor de Conservación a los fines de preservar su valor intrínseco y los servicios ecosistémicos que brindan.

6. El de mayoría no dispone la aplicación de los siguientes principios: Participación, Co-construcción del conocimiento, Equidad territorial y social, Perspectiva del paisaje, Progresividad, Variabilidad espacio-temporal de los humedales, Principio in dubio pro natura, Principio in dubio pro aqua, Principio de no regresión, Resguardo jurídico ambiental.

7. El de mayoría no contempla regulación sobre Monitoreo, actualización y participación ciudadana en el Ordenamiento Territorial de Humedales.

8. El de mayoría establece un Aplazamiento de intervenciones. Durante el transcurso de tiempo entre la sanción de la presente y la aprobación del Ordenamiento Territorial de Humedales por ley, sólo se permitirán cambios en el uso del suelo o la ampliación de las actividades existentes en humedales plenamente reconocidos cuando la Autoridad Competente determine que no se verán afectadas significativamente sus características ecológicas a través de un procedimiento participativo de Evaluación de Impacto Ambiental. El de minoría establece también la obligación de una evaluación de impacto ambiental de forma previa a autorizar la realización de nuevas actividades o la ampliación de las actividades existentes.

9. Ambos proyectos establece la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a todo proyecto de obra o actividad que sea susceptible de degradar en forma significativa áreas de humedales. El de minoría contiene una enumeración detallada de las intervenciones que dispararán el proceso de EIA.

10. El de minoría exige la realización de EIA frente a toda liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y origen, incluyéndose las fumigaciones aéreas y terrestres, sobre los humedales.

11. El de mayoría exige un Plan de Manejo Sostenible a los efectos de acceder a los recursos del Fondo. El de minoría exige el Plan de forma previa a solicitar autorización para realizar el uso de humedales.

12. Con respecto a la Restauración, el de mayoría establece que la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Competentes apoyarán la restauración de los humedales afectados y/o degradados. El de minoría dispone la obligación de restaurar las áreas degradadas en función de su valor de conservación y/o los servicios ecosistémicos.

13.  El de mayoría crea un Fondo Fiduciario para los Humedales con el objeto de compensar a las jurisdicciones y/o personas que conserven los humedales y sus servicios ecosistémicos. El de minoría crea el Fondo Nacional de Humedales con un destino más amplio.

14. El de minoría crea el Programa Nacional de Conservación de Humedales.

15. El de mayoría crea el Comité Nacional de Humedales como órgano asesor integrado principalmente con los consejos federales productivos (agropecuario, minería, etc.). El de minoría crea el Consejo Consultivo de Humedales, cuya función es la de asistir y asesorar, otorgando mayor preponderancia a las organizaciones socio-ambientales.

16. El de mayoría no establece la Responsabilidad solidaria de las personas humanas o jurídicas que hayan suscripto los Planes con datos falsos u omitidos datos relevantes.

17.  En el de mayoría la Autoridad Nacional de Aplicación es conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Economía de la Nación. En el de minoría la Autoridad es la autoridad ambiental.


Despacho Mayoría


Despacho Minoría