
18 de marzo de 2026
LA JUSTICIA PORTEÑA RATIFICA LA OBLIGACIÓN DEL GCBA GARANTIZAR VIVIENDA ADECUADA A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR EL DERRUMBE EN PROCREAR "ESTACIÓN BUENOS AIRES"
CIUDAD DE BUENOS AIRES — El Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, dictó hoy una medida cautelar que obliga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a brindar asistencia habitacional "efectiva y adecuada" a las familias damnificadas por el derrumbe ocurrido el pasado 3 de marzo en el Sector 2 del Complejo Habitacional Procrear Estación Buenos Aires.
Los puntos clave de la resolución judicial
Tras el colapso estructural de la losa portante del patio central —un área de aproximadamente 3.500 metros cuadrados que cayó hacia el subsuelo de las cocheras—, cientos de familias debieron ser evacuadas de urgencia en la madrugada del siniestro. La medida judicial dictada hoy establece:
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Asistencia Obligatoria: El GCBA debe garantizar alojamiento adecuado a los habitantes de las torres ubicadas en la calle Mafalda al 900 que continúen en situación de calle efectiva o inminente.
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Plazo de Cumplimiento: La administración porteña cuenta con un máximo de tres días para dar cumplimiento a la medida y dos días adicionales para acreditarlo ante la justicia.
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Duración de la Medida: La asistencia deberá mantenerse hasta que los vecinos puedan regresar de forma segura a sus hogares o hasta que se resuelvan sus reclamos individuales.
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Carácter Colectivo: El magistrado admitió que la acción tramite como un proceso colectivo, unificando la defensa de los derechos de todos los residentes afectados por este hecho único.
Un freno a la incertidumbre habitacional
La resolución judicial surge tras detectarse que la información brindada inicialmente por el GCBA era "insuficiente". En particular, el tribunal destacó que el gobierno porteño no había identificado correctamente a la totalidad de los grupos familiares, reconociendo la existencia de 92 familias sin entrevista o con datos faltantes sobre su situación actual.
Asimismo, el fallo atiende la preocupación de los vecinos —representados por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad— ante la precariedad de los alojamientos actuales.
Vulnerabilidad extrema
El juzgado enfatizó que la asistencia debe priorizar a los grupos en mayor riesgo, incluyendo a:
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Menores de edad: Decenas de niños y adolescentes cuyo ciclo lectivo y salud mental se han visto alterados por el trauma del desalojo.
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Personas con problemas de salud: Vecinos oxígeno-dependientes o con patologías crónicas que perdieron acceso a sus bienes y medicación.
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Familias con mascotas: Al menos 46 familias con animales de compañía que encontraban dificultades para ser admitidas en hoteles convencionales.
La justicia fue categórica al señalar que el objeto de este proceso es cubrir la vulnerabilidad que es "consecuencia inmediata, directa y exclusiva del hecho del derrumbe". El fallo se fundamenta en el Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, que reconoce el derecho a una vivienda digna, y en la reciente Ley 6935, que crea el programa de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad habitacional por catástrofes o derrumbes.
Contacto de Prensa:
Abog. Jonatan Baldiviezo : 15 3266-7008
INFORME PRESENTADO EN EL JUZGADO POR EL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD, DE FORMA PREVIA AL DICTADO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
A. LA INSUFICIENCIA COMO ESTRATEGIA DE EVASIÓN PROCESAL
Resulta imperativo comenzar señalando que la respuesta brindada por el Gobierno de la Ciudad no constituye el cumplimiento del requerimiento judicial, sino una mera acumulación de datos dispersos que eluden los interrogantes fundamentales planteados por el Tribunal a fin de salvaguardar los derechos de las familias evacuadas.
Mientras el GCBA se jacta de haber desplegado operativos de "contención" y "logística", la realidad fáctica que surge de sus propios informes —y de lo que estos callan— es la de un Estado que improvisa frente a una catástrofe habitacional de magnitud sistémica V.S. ordenó específicamente al GCBA:
1) aportar un relevamiento socio-habitacional que identificara vulnerabilidades prioritarias y riesgo de calle;
2) informar detalladamente en qué consistió la asistencia y su duración en el tiempo; y
3) especificar si se habilitó un protocolo o proceso especial de empadronamiento.
Como se demostrará, la demandada ha fracasado en cada uno de estos puntos, ofreciendo en su lugar una narrativa de "seguimiento" que no es más que una prórroga de la incertidumbre para las familias que han perdido su hogar.
B. LA INEXISTENCIA DE UN PROTOCOLO ESPECÍFICO PARA LA EMERGENCIA
Esta parte actora denuncia con énfasis que el GCBA ha admitido, por omisión y por la descripción de sus actos, que no existe un protocolo de actuación diseñado para la magnitud del derrumbe en Estación Buenos Aires. En el informe IF-2026-12554123-GCABA-DGREA, la administración señala que el operativo fue desplegado por las áreas de "Participación Ciudadana" y que se habilitó la Línea 108 (Atención Social Inmediata) como canal de comunicación.
La utilización de la Línea 108 —dispositivo pensado para la situación de calle crónica o emergencias individuales— para gestionar el desplazamiento forzoso de cuatro torres de un complejo habitacional formal representa una falta de adecuación técnica y jurídica alarmante. No existe una resolución conjunta, ni una disposición de emergencia, ni un protocolo normado que establezca criterios de prioridad, plazos de relocalización o garantías de estabilidad para los amparistas.
Lo que el GCBA describe como un "flujo de trabajo administrativo" es, en realidad, la aplicación de mecanismos generales e insuficientes a una crisis que requiere una intervención de carácter excepcional y coordinada bajo los principios del derecho urbanístico y constitucional.
C. EL FRACASO DEL RELEVAMIENTO: EL ABANDONO DE 92 GRUPOS FAMILIARES
El informe IF-2026-12546032-GCABA-DGREA, que supuestamente debía identificar a la totalidad de las personas afectadas, revela una negligencia inexcusable: el Estado reconoce que, al cierre de su relevamiento, existen 92 casos donde no se realizó entrevista o la información es insuficiente. Esto significa que casi un tercio de las familias que habitaban el Sector 2 del complejo han quedado en un limbo administrativo, sin que el Estado conozca sus necesidades de salud, sus condiciones de alojamiento actual o su grado de vulnerabilidad.
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Estado del Relevamiento por Unidad Familiar |
Cantidad Detectada |
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Familias con asistencia hotelera institucional |
80 |
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Familias con alojamiento propio declarado (temporal) |
34 |
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Familias sin entrevista / datos insuficientes |
92 |
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Total de unidades relevadas en el informe |
206 |
Este cuadro estadístico demuestra que el GCBA ha fallado en la tarea más elemental: la identificación del sujeto de derecho. Esta parte actora debe preguntarse, y trasladar la inquietud a V.S., qué ha sucedido con esas 92 familias. ¿Se encuentran pernoctando en vehículos, en casas de vecinos, o han caído en una situación de calle efectiva sin que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se haya dignado a localizarlos?. La ausencia de contacto con el 44% de la muestra relevada es una prueba irrefutable de la insuficiencia del operativo y justifica, por sí sola, el dictado de la medida cautelar para obligar a una búsqueda activa y asistencia inmediata de estos damnificados.
D. LA PRECARIEDAD DE LA SOLUCIÓN HOTELERA Y EL HACINAMIENTO
Para las familias que sí han recibido el "recurso institucional", la situación dista de ser una "vivienda adecuada" en los términos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El GCBA informa que aloja a las familias en establecimientos como el Cyan de las Américas, Regente, Deco e Internacional. Sin embargo, la información fáctica recolectada por esta parte actora indica que se trata de una solución meramente paliativa, signada por el hacinamiento y la precariedad.
Se han reportado casos en los que grupos familiares completos —padres, madres e hijos de diversas edades— son obligados a convivir en una sola habitación de hotel, perdiendo toda privacidad, autonomía y condiciones mínimas de habitabilidad. El ejemplo de D. C. es paradigmático: se encuentra en el Hotel Cyan con su esposa y sus dos hijas de 4 y 17 años en un único cuarto. Esta situación no solo vulnera el derecho a la intimidad familiar, sino que genera condiciones de estrés y conflicto que profundizan el trauma del derrumbe.
Asimismo, existe una inestabilidad sistémica en el alojamiento. Los "vouchers" o autorizaciones de hotel se prorrogan de manera precaria cada 48 o 72 horas, manteniendo a las familias en un estado de angustia constante ante la posibilidad de ser expulsadas del hotel al día siguiente. Se ha denunciado, incluso, que familias debieron abandonar hoteles por "reservas turísticas previas", siendo trasladadas a otros establecimientos con menores prestaciones o con deficiencias de salubridad, lo que constituye un trato degradante prohibido por nuestra Constitución.
E. LA OMISIÓN CRÍTICA SOBRE LA DURACIÓN DE LA ASISTENCIA
El punto 2 del requerimiento judicial solicitaba expresamente informar la duración en el tiempo de la asistencia. El GCBA ha guardado un silencio absoluto sobre este aspecto. En ninguna parte de sus informes se establece un plazo de garantía, un horizonte de relocalización o un compromiso de estabilidad habitacional.
Esta omisión es la mayor deficiencia del informe estatal. El derecho a la vivienda no se agota en el "techo" momentáneo, sino que exige estabilidad y previsibilidad. La respuesta oficial se limita a decir que se realiza un "seguimiento", pero para las familias esto se traduce en una incertidumbre insoportable. La falta de un horizonte temporal claro es una forma de violencia institucional que impide a los damnificados reorganizar sus vidas, escolarizar a sus hijos con normalidad o sostener sus empleos.
III. COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES: SALUD Y DISCAPACIDAD
A. SITUACIONES DE DISCAPACIDAD Y ENFERMEDADES CRÓNICAS IGNORADAS
A pesar de la desorganización de los datos aportados por la demandada, esta parte actora ha sistematizado casos de extrema vulnerabilidad que el GCBA trata como simples "observaciones" de una entrevista telefónica, sin asignarles la prioridad que exige la Ley 4036 y la propia Constitución de la Ciudad.
Esta parte actora debe remarcar a V.S. que la permanencia de un paciente trasplantado, un paciente oncológico en una habitación de hotel estándar, sin las condiciones de higiene, equipamiento y espacio que sus patologías requieren, constituye una amenaza directa al derecho a la vida y a la integridad física. El GCBA no ha informado sobre la adecuación de estos hoteles para tales casos; se limita a consignar que están "hotelados", ignorando que la vivienda adecuada debe ser, ante todo, una vivienda saludable.
Especial mención merece el caso de la vecina, cuyo hijo padece autismo y patología psiquiátrica. Para una persona con este diagnóstico, la ruptura intempestiva de la rutina y el confinamiento en un hotel céntrico, ruidoso y ajeno, representa un padecimiento inenarrable que el Estado debe mitigar de forma inmediata con una solución habitacional que respete sus necesidades terapéuticas.
B. EL IMPACTO TRAUMÁTICO EN LA NIÑEZ Y LA ESCOLARIDAD
El derrumbe y la evacuación compulsiva consecuente han colocado a decenas de niños, niñas y adolescentes en una situación de extrema vulnerabilidad psicosocial. El informe oficial reconoce la presencia de menores escolarizados en casi todos los grupos familiares que aceptaron el recurso hotelero. Sin embargo, el GCBA no ha detallado ninguna medida para garantizar la continuidad pedagógica.
El traslado de las familias al centro porteño (hoteles en las calles Libertad, Suipacha, Bernardo de Irigoyen) las aleja de sus centros de vida, sus escuelas y sus redes de apoyo en la Comuna 4. Esto obliga a los niños a realizar largos traslados diarios, sumado al trauma psicológico de haber huido de sus hogares "con lo puesto" bajo condiciones de oscuridad y estrépito. El Estado está omitiendo su deber de protección integral de la infancia, permitiendo que la crisis habitacional se traduzca en deserción escolar o daño psicológico irreparable.
C. SALUD MENTAL: LA CRISIS DE ANSIEDAD Y ANGUSTIA
La respuesta estatal minimiza el impacto en la salud mental de los damnificados. No obstante, en las propias "observaciones" de los encuestadores del GCBA surgen cuadros de gravedad:
Ofrecer meras derivaciones a hospitales para "pedir turno" psicológico es una respuesta burocrática e insuficiente. La salud mental de este colectivo solo podrá ser estabilizada cuando cese la incertidumbre habitacional. Mientras el GCBA no garantice la estabilidad del alojamiento, cualquier intervención psicológica será un paliativo estéril ante la angustia del desahucio inminente.
IV. EL PROBLEMA DE LAS MASCOTAS Y EL ARRAIGO FAMILIAR
Esta parte actora debe destacar una problemática que el GCBA ha relevado pero que no está resolviendo: la situación de los animales de compañía. Se han identificado al menos 46 familias con mascotas (perros, gatos, peces). Muchos vecinos han manifestado que los hoteles tienen políticas de "no mascotas", lo que los obliga a separarse de sus animales, dejarlos en refugios externos o, en los casos más desesperantes, permanecer en las cercanías del edificio colapsado por no querer abandonar a sus seres queridos.
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Mascota |
Cantidad de Familias con al menos un ejemplar |
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Perros |
22 casos |
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Gatos |
15 casos |
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Mascotas mixtas / Otras |
9 casos |
La vivienda adecuada debe ser culturalmente adecuada y respetar la vida privada y familiar. En la actualidad, las mascotas son consideradas parte de la familia multiespecie. Obligar a una familia traumatizada por un derrumbe a separarse de su animal de compañía es un acto de crueldad institucional que el Estado debe evitar, proveyendo alojamientos que permitan la convivencia con los animales.